Perspectivas y novedades tributarias en Chile
Con fecha 28 de enero de 2020, el Congreso finalmente despachó el Proyecto de Modernización Tributaria (la “Modernización Tributaria”), después de un año y medio de tramitación parlamentaria. Con motivo de las reformas tributarias en él contempladas, muchas de las cuales entrarán en vigencia este año, los inversionistas extranjeros deberán revisar sus estructuras y decisiones de negocios, por lo cual, a continuación, resumimos algunos de los aspectos más relevantes.
Régimen de tributación corporativa
La Modernización Tributaria mantiene el Régimen Parcialmente Integrado para todas las empresas con ventas anuales iguales o superiores a 75.000 UF, que quedarán sujetas a un impuesto corporativo de 27%. Por su parte, aquellas empresas con ventas anuales inferiores a dicho monto, quedarán automáticamente adscritas al Régimen Totalmente Integrado, en que tributarán con una tasa de 25% de impuesto corporativo.
Tributación de retiros de utilidades y distribuciones de dividendos
Cualquiera que sea el régimen tributario de la empresa, sus socios o accionistas residentes en el extranjero únicamente tributarán con impuestos de retención (35%), al momento de verificarse un retiro de utilidades o una distribución efectiva de dividendos. Respecto de los referidos impuestos de retención, los socios o accionistas podrán imputar –total o parcialmente- como crédito tributario, el impuesto corporativo pagado por la empresa respectiva.
En el caso de socios o accionistas de empresas sujetas al Régimen Parcialmente Integrado, el impuesto corporativo podrá imputarse en un 65% en contra del impuesto de retención (35%) correspondiente a los retiros de utilidades o distribuciones de dividendos, mientras que, en el caso de socios o accionistas de empresas sujetas al Régimen Totalmente Integrado, el impuesto corporativo podrá imputarse en un 100% en contra del mismo impuesto de retención.
Por lo anterior, si el inversionista extranjero mantiene una inversión en una empresa sujeta al Régimen Parcialmente Integrado, la carga tributaria total sobre las rentas recibidas sería de 44,45%, monto que resulta de sumar el impuesto corporativo pagado por la empresa (27%), más el impuesto de retención aplicado (35%), menos el crédito tributario por el 65% del impuesto corporativo (17,55%).
Por el contrario, si el inversionista extranjero mantiene una inversión en una empresa sujeta al Régimen Totalmente Integrado, la carga tributaria total sobre las rentas recibidas sería de 35%, monto que resulta de sumar el impuesto corporativo pagado por la empresa (25%), más el impuesto de retención aplicado (35%), menos el crédito tributario por el 100% del impuesto corporativo (25%).
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversionistas extranjeros residentes en países con los cuales Chile mantenga vigente un Convenio de Doble Tributación Internacional, o bien haya suscrito uno de dichos convenios, aun cuando no se encuentre vigente (i.e. Estados Unidos de América), éstos siempre podrán imputar como crédito tributario, en contra de sus impuestos de retención, el 100% del impuesto corporativo pagado por la empresa respectiva.
En consecuencia, respecto de dichos inversionistas extranjeros, la carga tributaria total aplicable sobre las rentas por ellos recibidas, sea desde empresas sujetas al Régimen Parcialmente Integrado o Totalmente Integrado, jamás excederá del 35% del total de las mismas rentas.
Impuesto sustitutivo al «FUT»
Como medida recaudatoria, se establece una nueva posibilidad para acogerse al Impuesto Sustitutivo al “FUT” acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016. En este sentido, el Impuesto Sustitutivo será aplicable respecto de las utilidades acumuladas en las empresas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que todavía se encuentran pendientes de tributación con impuestos personales o de retención (por haberse mantenido reinvertidas en la empresa respectiva).
El Impuesto Sustitutivo se aplicará con tasa de 30%, pudiendo imputarse como crédito tributario en contra de dicho impuesto, el impuesto corporativo que las haya gravado y que se encuentre registrado en la empresa respectiva. Considerando que la carga tributaria total aplicable sobre las utilidades generadas por empresas residentes en Chile podría llegar incluso al 44,45%, el Impuesto Sustitutivo de 30% aparece como una alternativa que podría generar importantes eficiencias tributarias.
Proyectos de inversión en Chile
En relación a los proyectos de inversión, la Modernización Tributaria contempla importantes aspectos, tales como los siguientes:
Tributación de financiamientos
Para que los intereses asociados a créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras puedan sujetarse a la tasa reducida de 4% de impuesto de retención, a partir del 1 de enero de 2020, se requerirá que dichos bancos e instituciones financieras sean los beneficiarios finales de los mismos intereses. De esta manera, se restringe el uso de financiamientos estructurados (back-to-back loans).
En relación a las normas sobre exceso de endeudamiento (Thin Capitalization Rules), la Modernización Tributaria contempla una importante modificación, consistente en que dejarán de considerarse entidades relacionadas para los efectos de la aplicación de dichas normas, aquellas entidades extranjeras que otorguen financiamientos, cuando dichos financiamientos hayan sido garantizados por entidades relacionadas en el extranjero. La modificación en cuestión implica que la tributación total aplicable a los intereses asociados a proyectos operativos, podría verse reducida de 35% a 4% con motivo de la Modernización Tributaria.
Estructuras de inversión
En la actualidad, muchos proyectos de inversión se estructuran mediante la constitución de una sociedad holding, que, a su vez, invierte en una sociedad filial a través de la cual se desarrolla el proyecto de inversión. En estos casos, es común la utilización de estructuras de debt-push-down, mediante las cuales, la sociedad holding se endeuda para financiar el proyecto operativo que desarrolla la sociedad filial, generando una pérdida tributaria.
Dado que en Chile no existe consolidación tributaria, la única forma de utilizar las pérdidas generadas por la sociedad holding es mediante la figura del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (“PPUA”). De esta manera, cuando la sociedad filial distribuye dividendos o utilidades a la sociedad holding, ésta puede imputarlos a la pérdida existente y solicitar la devolución del impuesto corporativo pagado por la sociedad filial.
Ahora bien, la Modernización Tributaria elimina las devoluciones de impuestos por PPUA. La eliminación será progresiva, terminando en 2023. Por lo mismo, ya sea para estructurar nuevos proyectos de inversión, como para revisar la eficiencia de los actuales proyectos, deberá tenerse presente esta circunstancia.
Depreciación instantánea
En el caso de activos fijos vinculados a proyectos de inversión, que hayan sido adquiridos en el período entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, los dueños de tales activos podrán aplicar depreciación instantánea (en un ejercicio) por el 50% de la inversión, mientras que para el restante 50% podrán aplicar las reglas generales de depreciación, incluyendo la depreciación acelerada (un tercio de la vida útil del activo fijo respectivo).
Nueva contribución de desarrollo regional
Se establece una contribución especial de desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que impliquen inversiones por montos iguales o superiores a USD 10.000.000 y que deban tramitar permisos ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicha contribución se aplicará con tasa de 1%, por una única vez, sobre el valor de adquisición de los activos fijos asociados al proyecto de inversión.
Devolución anticipada de IVA
Se reduce el plazo en que los contribuyentes deberán haber acumulado créditos fiscales de IVA para efectos de solicitar devoluciones de los mismos, que actualmente es de 6 meses. Con la Modernización Tributaria, dicho plazo quedará reducido a 2 meses. Asimismo, se reduce el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para resolver las solicitudes de devolución anticipada de IVA, de 60 a 20 días.
Lo anterior permitirá mejorar los flujos de caja de las sociedades a través de las que se desarrollen proyectos de inversión en Chile, así como mejorar la posición crediticia de las mismas en relación a las líneas de financiamiento de IVA que habitualmente se pactan en estos proyectos.
Tributación de la Economía Digital
La Modernización Tributaria establece un nuevo régimen tributario para la economía digital, gravando con IVA (19%) los siguientes servicios prestados por personas y entidades residentes en el extranjero: (i) intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación; (ii) el suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros; (iii) la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y (iv) la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
Asimismo, se establece un régimen simplificado para los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten esta clase de servicios, de manera de facilitarles la declaración y pago del IVA a los servicios digitales.