Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021
En el BOE de 1 de febrero de 2021 se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.
Entre las directrices publicadas, cabe destacar las siguientes:
1. Durante 2020, como consecuencia de la pandemia, se modificó la Ley General Tributaria para permitir las comparecencias telemáticas. Se planea intensificar el uso de las nuevas tecnologías para las actuaciones de comprobación e investigación, extendiendo la utilización de los medios digitales para la firma de las actas de inspección.
2. Por otro lado, se recuerda que en 2020 se ha comenzado a recibir información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DAC 6), y que en 2021 este intercambio de información estará plenamente operativo.
3. En relación con los Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, se pone el foco en lo siguiente:
- La evaluación prioritaria de los riesgos fiscales de los contribuyentes que pertenezcan a sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por la pandemia (sin perjuicio de la revisión, en todo caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales del resto de contribuyentes). En todo caso, se tratará de combinar las dificultades de liquidez que puedan derivar de la crisis sanitaria, con la obligación de comprobar la correcta cumplimentación de las obligaciones tributarias de ejercicios anteriores a dicha crisis.
- La comprobación de las deducciones de gastos financieros, en especial cuando la financiación procede del exterior (pero dentro del ámbito del grupo multinacional) y de los pagos de intereses y dividendos.
- La realización de controles multilaterales en la Unión Europea, para comprobar los pagos intragrupo por cesión de intangibles.
- La revisión de la valoración de operaciones vinculadas. En esta área:
- Se tendrán en cuenta las especiales condiciones económicas derivadas de la pandemia, para lo que se seguirán las pautas recientemente aprobadas por la OCDE.
- Se realizará una campaña para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que se deben declarar a través del modelo 232.
- La comprobación del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en grupos fiscales.
4. Se va a intensificar el análisis de la residencia fiscal de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias, a fin de detectar el posible incumplimiento de obligaciones tributarias.
5. En relación con el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que ha entrado en vigor en enero de 2021, se realizarán actuaciones censales, de gestión y comprobación para asegurar el correcto encuadramiento de los sujetos pasivos del impuesto, sean residentes o no en España.
6. En el ámbito del control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales, se controlará la aplicación de beneficios fiscales en la importación de mercancías vinculadas a la lucha contra el Covid-19.
7. En el área de control del fraude en fase recaudatoria, se intensificarán las actuaciones en relación a las solicitudes de aplazamiento sin ofrecimiento de garantía y se realizará un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad.