Plusvalía municipal: Se reclamará antes del 25 de noviembre
El Tribunal de la UE considera que la norma que regula la indemnización por responsabilidad patrimonial es contraria al derecho de la UE. Esto abre la puerta a reclamar las plusvalías municipales anteriores a la declaración de inconstitucionalidad.
Responsabilidad patrimonial
1.Indemnización: La responsabilidad patrimonial del Estado es un procedimiento que permite a las entidades y a los ciudadanos afectados obtener una indemnización por el mal funcionamiento del Estado y que, entre otras cosas, hace posible recuperar impuestos que se han satisfecho y después han sido declarados inconstitucionales o contrarios al derecho europeo.
2.Ley demasiado restrictiva: Desde 2015 se introdujeron importantes restricciones legales que dificultan en gran medida poder iniciar este procedimiento:
- Impugnación previa: Desde entonces se exige que, con carácter previo a la declaración de inconstitucionalidad o de contravención del derecho de la UE, se haya impugnado previamente ante los tribunales la liquidación.
- Sentencia firme: Además, se exige que la referida reclamación haya sido desestimada y que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria.
3.Limitaciones temporales: Solo se permite reclamar impuestos liquidados en el plazo de los 5 años anteriores, y la reclamación se debe presentar en un plazo máximo de un año, a contar desde la publicación de la sentencia que declare la vulneración del derecho de la UE o la inconstitucionalidad.
4.Procedimiento de infracción: Ante este endurecimiento de los requisitos, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por considerar que se vulnera el principio de efectividad (es decir, que en la práctica el procedimiento de reclamación es inaplicable), y finalmente el asunto ha llegado al Tribunal Europeo.
5.Contraria al derecho de la UE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera que esta normativa es parcialmente contraria al derecho de la UE al dificultar en exceso la obtención de una indemnización. Entre otros detalles, determina que, aunque resulta razonable exigir la presentación previa de recursos, ello no puede ser un requisito obligatorio cuando no existe una actuación administrativa impugnable (este es el caso, por ejemplo, de los impuestos que son autoliquidados por el contribuyente).
Plusvalía municipal
1.Pendientes de los tribunales: El Tribunal Europeo solo se refiere a vulneraciones del derecho de la UE, por lo que es posible que su extrapolación a casos de inconstitucionalidad (como el de la antigua norma de la plusvalía municipal) no sea admitida por los tribunales, permitiendo así presentar reclamaciones por sentencias firmes de años anteriores por litigios sobre dicho impuesto. Por tanto, habrá que esperar a conocer el criterio mayoritario que estos adoptan.
No obstante, dado que este asunto será objeto de litigio y el tema no está cerrado, es recomendable reclamar hasta el 25-11-2022.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.