Los autónomos con prestación reconocida por cese de actividad la cobrarán también en mayo aunque reabran sus negocios
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado en Twitter: “los autónomos que tengáis reconocida la prestación extraordinaria la volveréis a cobrar en el mes de mayo, independientemente de que vayáis abriendo vuestros negocios conforme a lo establecido en el plan de desescalada”.
Según informa el propio ministerio, el pasado 17 de abril, ya se realizó el ingreso de la primera mensualidad a 919.173 autónomos, lo que supuso una inyección de 670,9 millones de euros, correspondiente al periodo entre el 14 de marzo y esa fecha. Ahora, esos autónomos han percibido media mensualidad. Además, se han incorporado 235.574 nuevas prestaciones.
Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
Según datos del ministerio, trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 93% de las solicitudes tramitadas y hay un 4% pendiente de evaluar. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.
Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.