Prestación por desempleo y extinción de trabajo en otra empresa durante excedencia voluntaria
El TS declara que cuando el contrato se extingue durante el período de prueba, para el reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo se exige que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior. No se exige este requisito, por el contrario, cuando el cese en la relación anterior se produce por excedencia voluntaria, sin que haya finalizado su duración, ya que el contrato no se ha extinguido sino que está en suspenso.
El trabajador, en situación de excedencia voluntaria por un período de 2 años desde el 10-8-2016, suscribe un contrato indefinido con otra empresa el 1-9-2016, estableciéndose un período de prueba de 6 meses. El 4-11-2016, la empresa resuelve el contrato por lo que el trabajador solicita la prestación contributiva por desempleo. El servicio público de empleo deniega la prestación por considerar que el trabajador no se encontraba en situación legal de desempleo ya que la relación laboral se extinguió durante el período de prueba a instancias del empresario sin que hubiera transcurrido el plazo de 3 meses desde la extinción de su anterior relación laboral.
El trabajador presenta demanda de desempleo que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación. Por ello recurre en casación para la unificación de doctrina sosteniendo que la extinción del contrato por desistimiento del empleador en el período de prueba encaja en la situación legal de desempleo derivada del cese por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Señala la Sala que la LGSS recoge la situación legal de desempleo de los trabajadores cuya relación laboral se extinga «por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción». Para el TS esta disposición no resulta aplicable al supuesto de hecho puesto que, pese a haberse extinguido el contrato durante el período de prueba, no concurre el supuesto relativo a la extinción de la relación laboral anterior. Aquel vínculo se encuentra suspendido por la excedencia voluntaria, y no puede exigirse al trabajador que solicite el reingreso en la empresa dado que su duración no ha finalizado.
Considera, por el contrario, que el trabajador se encuentra en desempleo real por el cese en la segunda empresa, siendo aplicable el art.267.1.a.3º relativo al cese acaecido por voluntad del empleador.
STS Sala 4ª de 5 marzo de 2019. EDJ 2019/544198