Procedente el despido de una trabajadora que, de baja por depresión, publicaba contenidos en Instagram
Una trabajadora de una empresa dedicada a la venta de libros y revistas desde el año 2008, pidió la baja por incapacidad temporal por depresión a finales de julio de 2022, alegando un estado emocional ansioso, déficits cognitivos y de concentración, pérdidas de memoria y desesperanza.
Una situación que, según ella, le obligaba a estar medicada y que le impedía salir de casa. No obstante esto, durante los meses en los que estuvo incapacitada.
Sin embargo la empleada se anunciaba como coach nutricional a través de las redes sociales publicado contenido en redes sociales sobre belleza y salud, dando consejos a los usuarios acerca de diferentes productos de estética y dietética, y fomentando el consumo de los artículos de una marca, es incompatible con una incapacidad temporal por depresión.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana después de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora de una empresa que, a raíz de publicar sendas publicaciones en su cuenta personal de Instagram, fue despedida disciplinariamente, pese a que ella alegaba que todo era puro ‘postureo’.
La magistrada recurre a la jurisprudencia para desestimar el recurso
Según el Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana la cuestión a resolver giraba entorno a determinar si la demandante había cometido un incumplimiento laboral grave y culpable que pudiera dar lugar al despido disciplinario.
La magistrada encargada de resolver el caso ha concluido que, si la demandante tuvo energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza en una plataforma tan competitiva como Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo en la empresa para la cual prestaba servicios con un contrato indefinido.
El argumento de que la demandante realizaba simplemente «postureo» no se sostiene, ya que realizar publicaciones casi diarias, aunque sean digitales, requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática. Esto implica esfuerzo, concentración y atención, lo cual es incompatible con un déficit cognitivo y de memoria, y en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.
Conclusión
El tribunal ha procedido a desestimar el recurso interpuesto y a confirmar la sentencia de instancia.
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