Procedimiento sancionador: desaparición de interrupciones justificadas
El TS anula la posibilidad de computar como interrupción justificada el tiempo derivado de la orden de completar el expediente en el procedimiento inspector asociado.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) interpone recurso contra el RD 1072/2017, por el que se modificó el Reglamento general del régimen sancionador tributario (RSAN).
De entre el articulado que se impugna, se incluye el artículo relativo a la posibilidad de computar como una interrupción justificada el retraso en un procedimiento sancionador derivado de un procedimiento inspector en el que se completa el expediente (RSAN art.25.4). La interrupción comprende el tiempo que duran las actuaciones complementarias.
El recurrente alega que el apartado impugnado carece de habilitación legal suficiente. La norma que toma como referencia el RD 1072/2017 para justificar la interrupción (LGT art.104.2 y 211.2) se ubica dentro de las especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria, de la que se excluye a la potestad sancionadora.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la remisión que se hace a la LGT art.104.2 debe entenderse a los solos efectos del cómputo del plazo máximo de resolución y la obligación de notificar, sin incluir otros extremos que se regulan en el artículo y entre los que se incluyen las interrupciones.
Además pone de manifiesto que no tiene sentido que careciendo actualmente de relevancia temporal las actuaciones complementarias en el curso del procedimiento inspector, otorgarles trascendencia en el procedimiento sancionador cuando resulta contrario a la regla general de la regulación de este procedimiento, que es la inexistencia de causas de interrupción.
Por todo ello, el TS estima el recurso en este punto y declara la nulidad del RD 1072/2017 art. único. nueve: ni existe habilitación legal, ni se puede considerar justificada una interrupción en el procedimiento sancionador por razón de un procedimiento distinto como es el inspector, que por mandato legal está separado.