Prórroga de los ERTE COVID hasta el 31 de marzo
Se prorrogan automáticamente hasta el 31-3-2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID vigentes a 28-2-2022, pudiendo acceder a exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90% . En materia de desempleo, se mantienen los mecanismos de protección vigentes, como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, y se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
El RDL 2/2022 prorroga automáticamente hasta el 31-3-2022 los siguientes ERTE vinculados al COVID-19 que se mantengan vigentes a 28-2-2022 (RDL 2/2022 disp.adic.1ª):
- Los vigentes a 30-9-2021 que hubieran sido prorrogados (RDL 18/2021 art.1).
- Los ERTE de limitación o impedimento implantados a partir del 1-10-2021 como consecuencia de nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19 (RDL 18/2021 art.2)
- Los ERTE por Fuerza Mayor vinculados al COVID que solicitaran su tránsito a ERTE ETOP (RDL 18/2021 art.5.1).
Hasta el 31-3-2022 resultan de aplicación las medidas complementarias asociadas a los ERTE relacionados con la COVID-19 (RDL 18/2021). No obstante, se reducen las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que, durante el mes de marzo, serán las siguientes (RDL 2/2022 disp.adic.2ª):
1. ERTES de limitación, según el número de trabajadores el alta o situación asimilada y según realicen o no actividades formativas:
Plantilla | Sin acciones formativas para los trabajadores en ERTE | Con acciones formativas para los trabajadores en ERTE |
10 o más trabajadores | 20% (antes 40%) | 60% (antes 80%) |
Menos de 10 trabajadores | 30% (antes 50%) | 60% (antes 80%) |
Son también beneficiarias de estas bonificaciones las siguientes empresas y entidades (RDL 18/2021 art.4.3):
- Empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyo ERTE se prorrogó a partir del 1-10-2021 (RDL 11/2021 disp.adic 1ª 1 y 2).
- Empresas que transitaran, desde el 1-10-2021, de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP (RDL 11/2021 disp.adic 1ª.1.2ª).
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transitaran, desde el 1-10-2021, de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP.
2. ERTES de impedimento:
Plantilla | Porcentaje (%) |
Cualquiera que sea el número de trabajadores | 90% (antes 100%) de la aportación devengada durante el periodo de cierre |
Desempleo
A las personas trabajadoras afectadas por la prórroga de los ERTE les siguen siendo de aplicación las medidas establecidas hasta ahora en materia de desempleo. Así, se extiende hasta el 31-3-2022 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia y en cuantía equivalente al 70% de la base reguladora.
Además, se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) hasta el 31-3-2022. Desde esa fecha el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa para quienes, antes del 1-1-2023 accedan a la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:
- finalización de un contrato de duración determinada;
- despido, individual o colectivo, por causas ETOP;
- despido por cualquier causa declarado improcedente;
- por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
En caso de nuevas prestaciones iniciadas a partir del 1-1-2027, no computa el tiempo de prestación consumido desde el 1-10-2020 (RDL 30/2020 art.8.7 redacc RDL 18/2021).
También se prorroga hasta el 31-3-2022, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos (RDL 18/2021 art.7).
Por su parte, la duración de las prestaciones y subsidios extraordinarios previstos para el sector cultural (artistas en espectáculos públicos, técnicos y auxiliares y profesional taurino) se extienden hasta el 30 de junio de 2022.
Nota:
A partir del 1-4-2022, las empresas que necesiten adoptar medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada para hacer frente a los efectos de la crisis ocasionada por el COVID deberán acudir a los nuevos mecanismos permanentes incorporados por la reforma laboral(ET art.47 y 47 bis).