Prórroga de rebajas fiscales y de impuestos temporales para el año 2024
Este 2024 los límites excluyentes y amplía el plazo de renuncia o revocación de módulos:
- prorroga los beneficios fiscales en IRPF y Sociedades por la mejora de eficiencia energética y energías renovables;
- prorroga la rebaja fiscal de los alimentos,
- la luz, el gas y combustibles para calefacción;
- prorroga los gravámenes energético y bancario y el impuesto sobre solidaridad de las grandes fortunas;
- actualiza los coeficientes máximos para la plusvalía municipal;
- y modifica la presentación de manera electrónica del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del impuesto de las grandes fortunas.
Módulos 2024
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Se prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2024.
Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el IRPF vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes.
Declaración de forma electrónica del IRPF
Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.
Por otro lado, la evaluación de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración.
Declaración de forma electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio
Los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, la mención a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.
Prórroga de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades
Se prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, siendo aplicable tal libertad de amortización en los períodos impositivos:
- Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.
- Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.
Y siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el IVA
Tipo reducido del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024
1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.
2. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024
Desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024
Desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, prevé la aplicación del tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 %, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 %.
Las cuotas resultantes de la aplicación de dichos tipos impositivos no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).
A estos efectos, se consideran usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
Recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Sujetos pasivos del impuesto
El objetivo esextender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
Prórroga del impuesto
Además, se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Presentación de la declaración por medios electrónicos
Obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.
Prórroga de los gravámenes energético y bancario
La prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario. De la misma manera, también se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se establecen los siguientes importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, con efectos desde el día 1 de enero de 2024:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,15 |
5 años | 0,18 |
10 años | 0,12 |
15 años | 0,09 |
Igual o superior a 20 años | 0,40 |
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.