Proyecto de Ley contra el fraude fiscal
Se prohíben los pagos en metálico superiores a 1.000 €, el software que permita manipular datos contables y las amnistías fiscales, se establecen nuevas obligaciones de información de criptomonedas y se modifican las leyes de los principales impuestos: IRPF, Sociedades, IVA, ITPAJD, ISD, No residentes, Patrimonio, Haciendas locales.
El nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha iniciado la tramitación parlamentaria con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 23 de octubre, después de que en el Consejo de ministros celebrado el día 13 del mismo mes, fuera definitivamente aprobado un texto que ha estado madurando en fase de anteproyecto alrededor de 2 años.
La mayoría de las leyes tributarias se verán afectadas
Para hacer efectivas las medidas, La futura de ley, de aprobarse definitivamente, modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias: IRPF, Sociedades, IVA, ITPAJD, Sucesiones y Donaciones, No residentes, Patrimonio, Haciendas locales, amén por supuesto de la Ley General Tributaria y otras disposiciones como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifican las reglas especiales que regulan los cambios de residencia y las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y las cantidades sujetas a retención, y se introducen cambios en la imputación de las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes en el régimen de transparencia fiscal internacional.
SOCIMIS
El Gobierno ha anunciado que tiene intención de incluir medidas para reforzar el control de las SICAV durante la tramitación de esta Ley. Estas medidas no se contemplan en el primer proyecto publicado en Cortes:
Se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares.
Asimismo, se impondrá en las SOCIMIS un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.
Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas se impide que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último, impidiéndose una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.
Asimismo, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, y se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. También se homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se conceptúa como base imponible el valor de mercado del bien o derecho que se transmita o adquiera. Además, en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el primero, además, se delimita el hecho imponible en relación con las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial, y en el segundo, se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante, además de extender su ámbito a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado.
Impuesto sobre el Patrimonio
En el Impuesto sobre el Patrimonio también se aplica la misma regla de valoración para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento, además de sentar las bases de cómo se han de valorar los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable, estableciéndose una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
En consonancia con lo anterior, también se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, a fin de suprimir las referencias del precepto al valor real en la valoración de bienes inmuebles, y sustituirlo en particular a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el valor de referencia.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que pasa a ser de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. Asimismo, se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante.
Por otro lado, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales que estaban excluidos hasta ahora, con el objetivo de evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.
Impuesto General Indirecto Canario
En cuanto al Impuesto General Indirecto Canario, se incorporan las modificaciones incluidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras, y se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de la llevanza de los libros registros del IGIC a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación.
Impuestos especiales de fabricación
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación se realiza un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales y se tipifica como supuesto de infracción grave la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. Asimismo, se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de reforzar las medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el impuesto, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable. Y para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.
Información catastral
En materia catastral, se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa. Igualmente, se habilita un régimen adicional de comunicaciones en virtud del cual la información suministrada por deber de colaboración queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración.
Por otro lado, se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración tributaria tiene constancia de la discrepancia entre descripción catastral y realidad, facilitando el ajuste a la evolución de la realidad inmobiliaria, y se adapta la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación.
Tributos sobre el juego
En cuanto a la fiscalidad del juego, se establecen medidas para habilitar mecanismos adecuados de colaboración en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
También se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, exigiéndose a los operadores de juego colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración de un manual específico que incluya procedimientos y medidas específicos, al tiempo que se introducen nuevos tipos infractores y se modifica alguno de los actualmente existentes con la finalidad de sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, vulneraciones.
Ley General Tributaria
Es en el ámbito de la Ley General Tributaria donde se producen los cambios más numerosos.
Prohibición de amnistías fiscales
En primer lugar, se incorpora la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
Concepto de deuda tributaria
Por otro lado, pasa a considerarse que el término «deuda tributaria» incluye todos los conceptos, como los intereses de demora o los recargos.
Intereses de demora y recargos de extemporaneidad
Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente. En este sentido, el devengo de intereses será plenamente compatible, en su caso, con los recargos de extemporaneidad conforme a las reglas generales que regulan dichos recargos. Asimismo, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora, excepcionando de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación.
Se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.
Prohibición de software que permita la manipulación de datos contables
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación, y se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
Representantes de no residentes
Se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea.
Medidas cautelares
Con la finalidad de evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.
Lista de deudores tributarios
Se introducen cambios en la lista de deudores tributarios, reduciéndose a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista, y se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios, aclarándose que el periodo en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias para que no se consideren a los efectos de la inclusión en la lista de deudores es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que dicho periodo voluntario originario pueda venir alargado, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en dicho plazo voluntario originario; entendiéndose a estos efectos como período voluntario de pago original de la deuda el período voluntario de pago inicial, con independencia de las actuaciones que hubiera podido realizar el deudor principal o de las vicisitudes por las que pudiera atravesar la deuda tributaria.
Siguiendo con las novedades en materia de publicidad de morosos, se permitirá al deudor incluido, en principio, en el listado de deudores tributarios a 31 de diciembre, que pueda ser excluido de dicho listado siempre que se haya efectuado el cobro íntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado su inclusión.
Importaciones de bienes
Se modifican las causas de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes, para acompasarlo a lo previsto en la legislación aduanera para los derechos de importación, estableciéndose que no procederá la declaración de caducidad en dichos procedimientos, y que estos a su vez podrán finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.
Suspensión de plazos de actuaciones inspectoras
Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.
Actas de disconformidad
En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de dicho informe en su integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación.
Reiteración de solicitudes
Otra novedad consiste en que, a efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Responsabilidad solidaria
En otro orden cosas, se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable.
Infractores en consolidación fiscal y grupo de entidades
Igualmente se modifica la enumeración de los posibles infractores para dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores tanto en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Régimen sancionador
En cuanto al régimen de reducciones de las sanciones, se introducen diferentes cambios para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento, y se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento, manteniéndose la reducción por conformidad en el 30 por ciento.
Se eleva hasta 600 euros el importe de las sanciones mínimas en el caso de la falta de presentación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas exigidas por la normativa aduanera cuando la conducta infractora se produzca en relación con la declaración sumaria de entrada.
Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de seis meses, alineándose con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.
Suspensión con dispensa de garantías
Por otro lado, se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. Asimismo, y con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.
Monedas virtuales en el extranjero
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida, que en ningún caso deberá ser inferior a cinco años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.
Límite del pago en efectivo
También se modifica el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros; aunque para minimizar los efectos colaterales de la medida en las pequeñas economías domésticas se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales, aunque se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, modificándose al mismo tiempo la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo, incorporando las consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones, con una reducción del 50 por ciento. Por último, se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de tres meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario.