Publicada la norma que eleva la base reguladora de la pensión de viudedad de clases pasivas al 54%
A partir del 1 de enero, la base reguladora subirá al 58%
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes el Real Decreto por el que se desarrollan las previsiones de la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de clases pasivas del Estado, que fija un aumento de la base reguladora del 50% al 54% en las pensiones ordinarias de viudedad de las clases pasivas del Estado.
A partir del 1 de enero de 2019, la base reguladora de las pensiones ordinarias de viudedad de clases pasivas del Estado subirá hasta el 58%, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
El objeto de esta norma es la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para aplicar el incremento del porcentaje sobre la base reguladora para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad del Régimen de clases pasivas del Estado y las causadas al amparo de la legislación especial de guerra, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley de PGE 2018.
Así, el importe de la pensión se fijará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje que se determina para cada uno de los siguientes supuestos. En concreto, para las pensiones de viudedad reconocidas al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (pensiones ordinarias) el porcentaje de la base reguladora se elevará del 50% al 54%.
Este porcentaje será del 27%, frente al 25% anterior, en caso de pensión extraordinaria, es decir, cuando el causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio. A partir del 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de viudedad ordinaria subirá del 54% al 58%, y del 27% al 29% en el caso de la extraordinaria.
Para las pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementa en cuatro puntos, y en ocho desde el 1 de enero.
Serán de aplicación estos porcentajes siempre que se cumplan requisitos como el de haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera y no percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Para poder beneficiarse de este aumento no se podrá percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Las pensiones ordinarias de viudedad de clases pasivas que se estuvieran recibiendo a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de 2018 serán revisadas de oficio, con efectos desde el pasado 1 de agosto.
Aquellas pensiones que se hubieran causado entre la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y el presente Real Decreto también serán revisadas de oficio, con efectos retroactivos a la fecha de la pensión inicialmente reconocida, sin que pudieran ser anteriores al 1 de agosto de este año.