¿Qué implicaciones tendrá para su empresa el nuevo aumento del 8% del SMI hasta los 1.080 €?
A principios de febrero se dio a conocer la noticia de que el Salario Mínimo Interprofesional -SMI- subiría un 8% hasta alcanzar los 1.080 € mensuales para un trabajador a jornada completa. A falta de una semana para la celebración del Consejo de Ministros, en el que previsiblemente se aprobará el Real Decreto que regule el SMI para 2023.
¿A qué se refieren estos 1.080 euros al mes?
Los 1080 € al mes constituyen el SMI bruto que corresponde a 14 pagas para una jornada completa de, en defecto de pacto o convenio, máximo 40 horas semanales, distribuyéndose proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial.
En el caso de que el salario se encuentre distribuido en 12 pagas y tuviera las pagas extraordinarias prorrateadas, su SMI será de 1260 € brutos/mes, cantidad que previsiblemente corresponderá con la base mínima de cotización por contingencias comunes de este año 2023.
Partiendo de la distribución salarial ordinaria de 14 pagas, la subida del 8% del SMI sitúa el importe mínimo que se abonará a los trabajadores de la siguiente manera:
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023 | ||
SMI diario | SMI mensual | SMI anual |
36,00 euros | 1.080,00 euros | 15.120,00 euros |
¿Tengo que subir el salario del resto de trabajadores?
La empresa NO tendrá que incrementar la cuantía salarial de sus empleados cuando esta ya se sitúe por encima de estos 1.080 € brutos al mes o su equivalente.
También debemos recordar que la subida del SMI afectará solamente a los trabajadores cuyo total de retribuciones se sitúen por debajo de 1.080 €/mes o equivalente. Como ya dijimos en su día, cuando en 2019 el Salario Mínimo Interprofesional se incrementaba de 735,90 € mensuales a 900,00 € mensuales, en catorce pagas, no se debe confundir salario base con salario mínimo, ya que Tribunal Supremo admite que la empresa agrupe junto al salario base otros incrementos salariales.
En definitiva, a los trabajadores con un salario base inferior a 1.080 €, pero que sumado a otros incrementos supere esta cantidad, no se les aplicará la subida del SMI. No obstante lo anterior, los cauces habituales por los que se regula el salario y los incrementos del mismo son la negociación colectiva, los convenios colectivos y los pactos entre empresa y trabajadores, actuando el SMI como límite mínimo por debajo del cual no es posible contratar.
¿Cómo afecta la subida del SMI al embargo del salario del trabajador?
Lo primero que debe tenerse claro, tanto por parte de los empleados como por las empresas, es que, si se da la circunstancia de tener que proceder al embargo del sueldo, el mismo se practicará en función del importe que se percibe, al que se le aplican determinados porcentajes por tramos, a partir del Salario Mínimo Interprofesional.
De este modo, en caso de existir un embargo aplicable al sueldo de algún trabajador, la empresa deberá tener en cuenta que la cuantía inembargable ha aumentado un 8% antes de notificar el efectivo embargo del sueldo de este.
En conclusión
- Hablamos de un nuevo SMI de 1.080 € brutos: antes de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. En 14 pagas y aplicable a una persona trabajadora a jornada completa.
- La subida del 8% se producirá a 1 de enero de 2023. Esto implica que los salarios brutos inferiores a 1.080 euros o su equivalente por jornada o distribución de salario, que no hayan aumentado hasta alcanzar este SMI en la nómina de enero, deberán que ser compensados con posterioridad.
- El aumento solo afectará a trabajadores que se sitúen por debajo del nuevo SMI contando todos los conceptos salariales que tengan derecho a percibir o que efectivamente perciban.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.