¿Qué opciones tiene la empresa para contener la movilidad de sus trabajadores entre el 30 de marzo y el 9 de abril?
La Dirección General de Trabajo, en un criterio interpretativo no vinculante en relación con el RDL 10/2020, recuerda las medidas que pueden adoptar las empresas para garantizar la restricción de movimientos de los trabajadores durante el período de confinamiento entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Medidas de contención de la movilidad
La DGTr ha emitido un criterio interpretativo no vinculante en relación con el RDL 10/2020, por el que se regula el permiso retribuido recuperable. Señala que durante el periodo de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril, las empresas pueden adoptar alguna de las siguientes medidas, siempre que se respete el régimen legal previsto y permita limitar al máximo la movilidad laboral:
1. Suspensión del contrato por fuerza mayor fundada de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.
Las medidas de suspensión que ya hubiesen sido autorizadas seguirán aplicándose en los términos en que se hubiesen aprobado siempre que aseguren la restricción de circulación de la plantilla.
Las que se puedan autorizar y que estén basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades entre el 30 de marzo y el 9 de abril, tienen una duración limitada hasta el 9 de abril.
2. Suspensión del contrato por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas. Si la actividad ya se ha suspendido se entiende que responden de manera adecuada a la finalidad del confinamiento durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril.
También durante este período se pueden aprobar nuevos ERTEs de suspensión por estas causas, pero su tramitación podría impedir la paralización o reducción de la movilidad de los trabajadores con la agilidad y celeridad suficientes, por lo que esta cuestión se deberá abordar a través de otros medios alternativos.
3. La reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción siempre que se combine con alguna de las siguientes medidas respecto de la parte de jornada no afectada por la reducción:
- suspensión del contrato por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
- teletrabajo o formas no presenciales de prestación de servicios;
- permiso retribuido recuperable.
4. Cualquier otra causa de suspensión del contrato (ET art.45.1): mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas válidamente en el contrato; IT, permisos por nacimiento y cuidado de hijos e hijas, suspensiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por causas distintas del COVID-19, ejercicio de cargo público representativo; privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias; excedencia forzosa; huelga; abandono de puesto de trabajo de víctima de violencia de género.
En estos casos no es necesario adoptar medidas adicionales.
5. El teletrabajo u otras formas no presenciales de prestación de servicios;
6. Otras medidas de flexibilidad interna o distribución irregular de hasta un 10% de la jornada anual o porcentaje establecido convencionalmente (ET art.34.2).
7. El permiso retribuido recuperable como medida exclusiva o en combinación con las medidas anteriores respecto de parte o de la totalidad de la plantilla. Esta medida no se puede aplicar a trabajadores afectados por ERTEs de suspensión, pero sí al resto de la plantilla no afectada.
Concluye la DGTr que para garantizar la extensión del confinamiento, las empresas pueden adoptar cuantas medidas satisfagan adecuada y suficientemente la restricción de movimientos de los trabajadoras, siempre que concurran las circunstancias y con las limitaciones y exigencias legales prevista en cada caso. En todo caso, si no fuese posible la aplicación de tales medidas o estas fuesen insuficientes, y respecto de las actividades no esenciales, debe aplicarse el permiso retribuido recuperable.
Con el objeto de controlar de manera urgente el cumplimiento del permiso retribuido obligatorio, la ITSS va a comprobar, a partir de denuncias que se presenten, entre otras, las siguientes cuestiones (ITSS Instruccion 2/2020):
- empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial;
- empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo «indispensable»;
- empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajan durante el 30 de marzo;
- empresas que alargan más allá del día 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad;
- inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020.