¿Qué pasa si la empresa se olvida de dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
Una empresa tuvo los siete primeros años de trabajo de una empleada sin darle de alta en la Seguridad Social.
Desde 1979 una empleada del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada venía trabajando como archivera bibliotecaria. En 2015 solicitó la jubilación anticipada, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por no reunir los días exigidos legalmente. Un hecho que le llevó a reclamar ante la Justicia y, finalmente, el Supremo ha reconocido la obligación compartida de la empresa y del INSS de pagar la prestación pedida por la mujer.
¿Por qué motivo no se aprobó la petición? Porque la trabajadora no fue dada de alta al inicio de la relación laboral con el Colegio de Arquitectos granadino, entre junio de 1979 y mayo de 1987, es decir, tenía una falta de siete años en la cotización a la Seguridad Social. Como señala la sentencia del Tribunal, no contaba con los 10.950 días exigidos legalmente para la jubilación anticipada, sino con 10.222 días. Dos sentencias de 2012 y 2013, formuladas a raíz de procesos de despido de la empleada, sí reconocieron su antigüedad en la empresa desde 1979. Ante la negativa de disfrutar del retiro deseado, la trabajadora formuló una demanda ante un juzgado de Granada y, posteriormente, el litigio llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Granada, que consideró «corresponsables de la pensión al INSS y a la empresa, esta última en proporción a las cotizaciones que debió realizar y no ingresó», según el Supremo.
El Tribunal ha incidido en la aplicación del «principio de proporcionalidad en la responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones». Eva Díez-Ordás, counsel del departamento laboral de Garrigues, señala que «la responsabilidad empresarial debe ser proporcional al impacto que el defecto de cotización haya tenido en la prestación analizada».
El Supremo recuerda que debe aplicarse el principio de proporcionalidad «tanto en los supuestos de descubiertos de cotización temporales, como en los que traen causa de una cotización inferior a la debida», subraya la letrada.»El fallo recuerda a los empresarios que pueden ser responsables del pago de prestaciones futuras que sean reconocidas a sus trabajadores no sólo por su falta de afiliación y alta, sino también por realizar cotizaciones por debajo de las establecidas por ley», concluye Díez-Ordás.