¿Qué periodicidad deben tener los reconocimientos médicos de empresa?
La normativa de prevención de riesgos laborales no exige que la periodicidad de los exámenes de salud sea anual. Si en la empresa no hay puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, en cuyo caso habría que tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de enfermedad, no existe incumplimiento empresarial por no ofrecer la realización de reconocimientos médicos durante dos años consecutivos.
Periodicidad del reconocimiento
El caso de una trabajadora solicita la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos graves de las obligaciones del empleador producidos en el período en el que la empresa estuvo sometida a un ERTE derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Denuncia los siguientes incumplimientos:
1. No garantizar el descanso semanal mínimo de 1 día y medio al estar afectada al ERTE parcial durante los fines de semana. Considera la trabajadora que si los fines de semana dejaba de prestar servicios, no era por disfrute del descanso semanal, sino por estar afectada al ERTE. El TSJ Cataluña desestima esta cuestión porque desconoce la distribución de la jornada de la trabajadora, por lo que no puede afirmar que afectarla sábados y domingos equivaldría a afectarla en días de descanso teórico. Con independencia de esta consideración, señala que no respetar los descansos obligatorios sería causa de extinción del contrato solo si se hubieran prestado efectivamente servicios en lugar de trabajar. Pero no es el caso, ya que durante los fines de semana de afectación, la trabajadora descansó del trabajo, aunque fuera por causa del ERTE.
2. Falta de abono puntual de 3 pagas extras . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza que el retraso en el abono de las pagas extraordinarias tenga la gravedad suficiente para justificar una extinción del contrato, dado que el importe total que se retrasó es inferior a una mensualidad y el salario correspondiente a cada mensualidad se continuó abonando con normalidad. Lo que se produjo es un retraso esporádico debido a unas causas que llevaron a la plantilla a aceptar el pago prorrateado de las pagas conforme al calendario de pagos al que se comprometió la empresa y que no fue impugnado por la representación legal de los trabajadores.
3. Incumplimiento de la obligación de ofrecer exámenes de salud en los años 2020 y 2021 por indicaciones de la mutua como consecuencia de la situación derivada del COVID-19. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, coincide con la demandante al señalar que durante la crisis sanitaria del COVID no se suspendieron las obligaciones del empleador en materia de vigilancia de la salud, pero considera que no existe una obligación empresarial de proporcionar un reconocimiento médico con periodicidad anual como parte de la actividad preventiva. Y es que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales únicamente obliga a una periodicidad, pero no establece cuál. Tampoco el convenio colectivo aplicable en la empresa fija una periodicidad concreta, ni existen en la empresa puesta de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales que obliguen a tener en cuenta los protocolos específicos y recomendaciones en materia de seguridad y salud que se establecen para cada tipo de enfermedad.
Además, el hecho de que la mayor parte del periodo en que se denuncia la ausencia de reconocimientos médicos, la trabajadora se encontrara en situación de ERTE, aleja, aún más, la conducta empresarial de la exigible gravedad en el incumplimiento que justificaría la extinción del contrato por voluntad del trabajador.
En atención a estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda al no advertir un incumplimiento.
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