¿Qué sanción inferior al despido se puede imponer si no existe convenio colectivo aplicable?
El TSJ País Vasco entiende que la inexistencia de convenio colectivo aplicable no priva a la empresa de su potestad sancionadora que puede ejercer de acuerdo con el ET, pudiendo imponerse una sanción de suspensión de empleo y sueldo, en lugar de la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual frente a graves incumplimientos del trabajador.
Una empresa decide sancionar disciplinariamente a su trabajador conforme al articulado del convenio colectivo aplicable que únicamente remite a la legislación vigente, al ET. Aunque la empresa hace constar en la carta que considera que existe un incumplimiento grave y culpable, una transgresión de la buena fe contractual, que pudiera ser sancionable con el despido decide imponerle tan sólo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 13 días.
El trabajador impugnó la sanción disciplinaria que fue confirmada por el juzgador de instancia. En suplicación, sin cuestionar los hechos imputados, el recurrente plantea la falta de tipicidad de la sanción al no existir convenio aplicable, tampoco un reglamento de régimen interior alternativo.
Sin embargo, el TSJ considera que la exigencia de tipicidad se cumple al haber fundado su sanción el empresario en diversos artículos del art. 5.a y c); 20.1 y 2; 54.2.d); 58.1 y 60.2 ET. Especialmente en la transgresión de la buena fe contractual, como causa de despido disciplinario, dando pleno conocimiento al trabajador de las causas motivadoras de la falta imputada y de la sanción impuesta con graduación atenuada sobre la máxima de despido contemplada.
Aunque la empresa no lo menciona, la cobertura podría haber derivado incluso del Acuerdo de cobertura de vacíos que aunque fue establecido el 13-5-1997 durante 5 años pero que se siguió aplicando después de modo orientativo admitiéndolo la jurisprudencia.
No cambia las conclusiones del TSJ, la jurisprudencia citada por el recurrente, pues cuando no hay Convenio Colectivo ha de tomarse el ET, como la norma legal mínima que regula el contrato y la otra sentencia citada no era aplicable al caso.
El TSJ entiende, por el contrario que es clarificadora reciente doctrina judicial que considera cumplidos los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad a un supuesto en que sin convenio aplicable, se sanciona a un trabajador calificando los hechos imputados de muy graves, merecedores de despido, también se le impone una sanción inferior. Haciendo suyos los argumentos de esta sentencia razona el TSJ que el hecho de que la empresa no tenga convenio colectivo no implica que carezca de potestad sancionadora, pues los incumplimientos se sancionan de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en disposiciones legales, como el ET -tal y como sucede en el caso concreto-, o en el Convenio Colectivo aplicable.