Real Decreto Ley 11/2020 de medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-10
Este 2 de abril, entra en vigor el Real Decreto –Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
A continuación, se mencionan aquellas cuestiones que pueden tener un mayor interés o relevancia.
1.- Medidas urgentes en materia de arrendamientos urbanos.
1.1.- Aplazamiento del pago de rentas.
Se establece una moratoria de la deuda arrendaticia para los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
Sin embargo, merece destacarse que dicha moratoria no resulta de aplicación en el caso de arrendamientos sujetos a la vigente LAU para uso distinto de vivienda habitual – tales como locales comerciales, de oficinas, naves industriales y segundas residencias o viviendas de temporada (en todo caso, habrá que esperar al desarrollo de los acontecimientos en relación al tratamiento de los contratos de arrendamiento para uso distinto de viviendas, no siendo descartable la adaptación de posibles medidas complementarias en favor de los arrendatarios, sin perjuicio que puedan canalizarse a través de ayudas o concesión de financiación).
A este respecto, deberá distinguirse las medidas para el supuesto que el arrendador sea un “gran tenedor”, de aquellos otros en los que el arrendador o el casero sea un pequeño propietario.
- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de que el arrendador sea un “gran tenedor”.
- Se
define el “gran tenedor”, como la persona
física o jurídica
que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (no computan los
rústicos), excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más
de 1.500 m2.
- La moratoria será aplicable salvo que hubiesen llegado a un acuerdo previo entre las partes.
- En el mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (hasta el 2 de mayo), el inquilino podrá solicitar la moratoria y el arrendador deberá decidir entre una de las dos opciones:
1ª.- Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente para paliar la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.
2ª.- Aplazamiento y fraccionamiento, con una moratoria del pago de la renta arrendaticia correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente para paliar la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se recuperará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
En dicha situación, el arrendatario no tendrá ningún tipo de penalización, ni se aplicarán intereses.
- Cuando el arrendador no sea un
“gran tenedor”, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal
y extraordinario del pago de la renta, en el plazo de un mes (hasta el 2 de mayo).
- Tras dicha solicitud, el arrendador comunicará a la arrendataria, en un plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas.
- Si la persona física arrendadora no
aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento, el arrendatario podrá tener
acceso al programa de ayudas transitorias de
financiación.
- Así pues, si el arrendador es un pequeño propietario (mencionando la Exposición de Motivos del Real Decreto, que en España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda, el propietario es una persona física, pequeño propietario), éste podrá negarse a conceder dicha moratoria.
- En dicho contexto, si el pequeño propietario se negase a conceder dicha moratoria, el inquilino podrá optar por solicitar un préstamo a través del ICO (microcrédito sin intereses a devolver hasta en 6 años, prorrogables en 4 años), si es una persona en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente se aprobará una línea de avales, para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
- También se establecen ayudas directas para satisfacer dichos pagos (hasta 900 € /mes y el 100% de la renta, así como 200 € / mes para gastos de suministros y mantenimiento), o en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo obtenido para el pago de la renta de la vivienda habitual, que se tramitarán a través de las Comunidades Autónomas.
- El arrendatario debe acreditar ante el arrendador su situación de vulnerabilidad económica, recogiéndose una definición «muy amplia» de los supuestos considerados como de vulnerabilidad (parados, trabajadores en ERTE o reducción de jornada, autónomos con ingresos reducidos como consecuencia del Covid-19…). En concreto, se establecen los siguientes supuestos en los que puede darse la situación de vulnerabilidad:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, tres veces el IPREM mensual (es decir, menos de 1.613,50 € brutos
al mes). Dicho límite aumentará en función del número de hijos, personas mayores, así como personas con discapacidad que convivan en el hogar (cuatro o cinco veces del IPREM, según el grado de discapacidad y/o dependencia).
- Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
En todo caso, el inquilino debe demostrar ante el arrendador su situación de vulnerabilidad. Así pues, el arrendatario que se beneficie de una moratoria de forma indebida, será responsable de los daños y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza. En todo caso, el importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.
1.2.- Suspensión de desahucios
La suspensión del procedimiento de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, se extiende por un plazo adicional de 6 meses, más allá de la suspensión general durante la vigencia del estado de alarma.
En todo caso, el arrendatario deberá acreditar su situación de vulnerabilidad, bien sea previa o sobrevenida, ante el órgano judicial competente.
1.3.- Prórroga extraordinaria contratos arrendamiento de vivienda habitual.
Podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo vencimiento se produzca entre el día 2 de abril y hasta dos meses después desde la finalización del estado de alarma,.
Esta
solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador,
salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Por último, es importante mencionar que esta prórroga forzosa extraordinaria será de aplicación a todos los arrendamientos de vivienda habitual, sin exigirse que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, es posible sustituirla por otro acuerdo entre arrendador y arrendatario, no siendo por tanto irrenunciable para el arrendatario.
1.4.- Moratoria Hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
Podrán acogerse a la moratoria hipotecaria, aquellos arrendatarios en situación vulnerable, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos y/o facturación igual o mayor al 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, tres veces el IPREM mensual (es decir, menos de 1.613,50 € brutos al mes). Dicho límite aumentará en función del número de hijos, personas mayores y personas con discapacidad que convivan en el hogar (cuatro o cinco veces del IPREM, según el grado de discapacidad y/o dependencia).
- Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Solo tendrán la consideración de “gastos y suministros básicos” los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
La moratoria de deuda hipotecaria se aplicará a los préstamos hipotecarios contraídos para la adquisición de:
- La vivienda habitual.
- Inmuebles afectos a la actividad económica de los empresarios o profesionales.
- Viviendas distintas a la habitual, en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física (propietario y arrendador de dichas viviendas), haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde el pasado 14 de marzo o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Señalar, que la suspensión y moratoria de deudas hipotecarias tendrá una duración de tres (3) meses.
1.5.- Avales para la financiación.
Se establece una línea de avales – con total cobertura del Estado y por un periodo de hasta catorce años -, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación de carácter finalista para el pago de la renta arrendaticia por todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable para otros cuatro y sin que, en ningún caso, devenguen ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. A su vez, las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
2.- Moratoria y aplazamientos cotizaciones a la Seguridad Social.
2.1.- Moratoria seis meses cotizaciones Seguridad Social.
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para otorgar moratorias
–
esto es, aplazamientos (no exoneración) – de seis meses, sin interés, en las
cotizaciones sociales, a las empresas y autónomos que puedan seguir trabajando
y no tengan que cerrar, en tanto en cuanto lo soliciten y cumplan los
requisitos que se establezca en la Orden ministerial (pendiente de desarrollo y
que se promulgará en los próximos días).
La moratoria, si se concede, afectará al pago de las cuotas de la Seguridad social devengada en los períodos de los meses de abril, mayo y junio de este año (y los períodos de mayo, junio y julio para los trabajadores por cuenta propia).
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, comunicándose su concesión en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
Dicha moratoria no resulta de aplicación a las actividades que se hayan suspendido con ocasión del “estado de alarma” declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo (si fuese así, las empresas podrían acogerse a los ERTE con exención de las cotizaciones sociales, y además los trabajadores acogidos en estas circunstancias podrán cobrar la prestación por desempleo, sin que se les compute el periodo consumido).
2.2.- Aplazamientos pagos Seguridad Social.
En otro orden de cosas, se establece la posibilidad de aplazar el pago de la Seguridad Social, cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa general de la Seguridad Social, limitándose el interés aplicable al 0,5%.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días del plazo reglamentario de ingreso.
3.- Derecho de resolución de determinados contratos.
En relación a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible por la declaración del estado de alarma, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
En
los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte de imposible
cumplimiento – salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del
consumidor y usuario -, el empresario deberá devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, excepto los gastos incurridos debidamente desglosados, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días.
En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin perjuicio que el contrato no quede rescindido.
En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
4.- Medidas tributarias.
4.1.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, con carácter general hasta el 30 de abril de 2020.
4.2.- Ampliación del plazo para recurrir en ámbito tributario.
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa.
En
particular, desde el pasado 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo
para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico
administrativas, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará
tanto en aquellos casos donde
se hubiera iniciado
el plazo para recurrir antes del
pasado 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
4.3.- Cómputo de plazos tributarios.
El período comprendido entre el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
Asimismo, durante dicho periodo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
4.4.- Aplazamiento de deudas aduaneras.
Posibilidad de aplazamiento sin garantía para las presentadas desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo.
5.- Otras Medidas.
A continuación se enumeran otra serie de medidas recogidas en dicho Real Decreto de medidas para hacer frente al COVID-19:
- Se facilita moratoria en relación a préstamos y créditos al consumo en relación a personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Se garantiza el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua, en relación a la vivienda habitual. Se prohíbe la suspensión del citado suministro, en tanto dure el estado de alarma.
- Se abre la posibilidad, excepcional, de disponer parcial o totalmente del ahorro acumulado en planes de pensiones, respecto de los trabajadores afectados por ERTE’s, empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el decreto de estado de emergencia, así como el cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Se crea un subsidio extraordinario de desempleo para las empleadas del hogar, así como para determinados trabajadores con contratos temporales.
- Se completa la regulación para acceder a la prestación extraordinaria por cese de reducción de al menos el 75% de la facturación por parte de los autónomos.
- Se efectúan correcciones o matizaciones en relación a la exigencia al plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo por las empresas que se acojan al ERTE.