Reclamación de gastos por servicios de asistencia sanitaria privada
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha determinado que las operaciones realizadas en centros sanitarios privados por los pacientes demandantes, quienes se sometieron a cirugías de prótesis de cadera, no eran de carácter urgente ni vital, por lo que se rechaza la solicitud de reembolso de los gastos médicos.
Los pacientes, que se operaron en centros privados, habían esperado la intervención en el sistema de salud público por periodos prolongados, uno de ellos por 11 meses, con la Defensora de los usuarios del sistema sanitario autonómico reconociendo la superación de los plazos máximos de atención sanitaria y la vulneración del derecho a los tiempos de respuesta. El otro paciente, aquejado de dolores severos, fue citado para el servicio público de traumatología poco después de su intervención privada, con una espera adicional de seis meses.
Los pacientes demandaron el reembolso de los gastos en la jurisdicción social, pero sus demandas fueron desestimadas por los Juzgados de lo Social, que consideraron que las intervenciones no cumplían con el criterio de urgencia vital para justificar el reintegro.
Al recurrir en suplicación, el (*)TSJ de Extremadura se remite a los criterios de competencia establecidos por el Tribunal Supremo, señalando que:
- ni el Juzgado de lo Social ni el (*)TSJ han evaluado si se presentaba un caso de funcionamiento anormal de la administración sanitaria, lo cual correspondería a la jurisdicción contenciosa-administrativa;
- por lo tanto, al haberse presentado la reclamación en la jurisdicción social, se procede a valorar la urgencia vital, aspecto sobre el cual tiene competencia;
- los informes médicos forenses indican que no se daba la condición de «urgencia vital» que justificaría el recurso a la sanidad privada.
Dado que no se trataba de una situación de urgencia vital, se desestiman los recursos de los pacientes. El (*)TSJ de Extremadura, aclara que el demandante eligió voluntariamente la sanidad privada, ya que fue citado para el servicio público de traumatología poco después de su operación privada.
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(*)TSJ – Tribunal Superior de Justicia