Reforma de las pensiones
A partir del 1-4-2023, el RDL 2/2023 que recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones, entre las que destacan:
Incremento del tope máximo de cotización
Se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. No obstante, desde 2024 a 2050 al tope máximo aprobado a través de las sucesivas LPGE, se la añadirá un porcentaje de revalorización consistente en una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.
Cotización adicional de solidaridad
Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. El importe máximo de las retribuciones sobre las que se aplicará la cotización adicional de solidaridad se establecerá según los siguientes tramos:
- Entre la base máxima y la base máxima + un 10%: 5,5%.
- Entre la base máxima +10% y la base máxima +50%: +6%.
- Entre la base máxima +50% en adelante: 7%.
La cotización adicional, que no computa para prestaciones, se aplicará progresivamente desde el año 2025 hasta el año 2045 en el que quedará fijada en los porcentajes arriba indicados. La escala aplicable es la siguiente:
Hasta 10 % adicional | Desde el 10 % adicional hasta 50 % adicional | Superiores al 50 % adicional |
0,92 | 1 | 1,17 |
1,15 | 1,25 | 1,46 |
1,38 | 1,5 | 1,75 |
1,60 | 1,75 | 2,04 |
1,83 | 2 | 2,33 |
2,06 | 2,25 | 2,63 |
2,29 | 2,5 | 2,92 |
2,52 | 2,75 | 3,21 |
2,75 | 3 | 3,50 |
2,98 | 3,25 | 3,79 |
3,21 | 3,5 | 4,08 |
3,44 | 3,75 | 4,38 |
3,67 | 4 | 4,67 |
3,90 | 4,25 | 4,96 |
Mecanismo de equidad intergeneracional
Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. No computa a efectos de prestaciones, ni puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna ni objeto de disminución por la aplicación de coeficientes correctores u otra fórmula que disminuya la cotización.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, su cuantía se verá incrementada progresivamente hasta un porcentaje del 1,2% aplicable a la base de cotización: 1% aplicable a la empresa y el 0,2% al trabajador. Durante 2023, se establece en un 0,50% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador.
Cuantía de las pensiones
- Se garantiza que, a partir del 1-1-2024, la revalorización anual de todas las pensiones contributivas, máximas y mínimas, se realice según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género.
- A partir de 1-1-2025, la revalorización de las pensiones que, en su importe inicial estén limitadas por el importe de la pensión máxima, se producirá mediante la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC. Las sucesivas revalorizaciones se efectuarán sobre el importe total resultante de la revalorización del año anterior.
- A través de las sucesivas LPGE, a la cuantía máxima de las pensiones causadas desde el año 2025 se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. A partir de 2051 el incremento anual adicional aplicable (%) será el establecido en la siguiente tabla:
2051 | 2052 | 2053 | 2054 | 2055 | 2056 | 2057 | 2058 |
3,2 | 3,6 | 4,1 | 4,8 | 5,5 | 6,4 | 7,4 | 8,5 |
2059 | 2060 | 2061 | 2062 | 2063 | 2064 | 2065 | En adelante |
9,8 | 11,2 | 12,7 | 14,3 | 16,1 | 18 | 20 | (*) |
(*) Se valora la oportunidad de que el incremento adicional alcance el 30%.
Con relación a cuantía de las pensiones mínimas se establece
- Jubilación contributiva de mayor de 65 años y de IPA con cónyuge a cargo. A partir de 2027 su cuantía no puede ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Este se obtendrá aplicando un coeficiente de 1,5 al umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos 8 años. La aplicación de esta medida supondrá un incremento progresivo de la pensión mínima, que se realizará según la siguiente escala:
- Año 2024: incremento necesario para reducir un 20% la brecha existente.
- Año 2025: incremento necesario para reducir un 30% la brecha existente.
- Año 2026: incremento necesario para reducir un 50% la brecha existente.
- Año 2027: incremento necesario hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.
- En el mismo porcentaje se incrementará la pensión de viudedad con cargas familiares, pensión contributiva con cónyuge a cargo, excepto IPT de menores de 60 años.
- Resto de pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes anteriores.
- Pensiones no contributivas: una vez revalorizadas se incrementaran adicionalmente cada año pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
Cálculo de la pensión de jubilación
Con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que será en cociente resultante de dividir 378/324 (antes 350/300). Asimismo, para el periodo de cómputo como novedad se establece la posibilidad de optar entre las cotizaciones correspondientes a los 29 años anteriores al mes previo al hecho causante (348 meses) y, de estos, se elegirán de oficio los 324 meses de mayor importe (25 años).
Se establece un periodo progresivo para la aplicación de esta nueva forma de calculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente. Desde el 1-1-2026, será el resultado de dividir 352,33/302, comprendidas estas últimas dentro del periodo de los 304 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
La normativa anterior a la reforma convivirá con la nueva regulación, en aplicación de la siguiente normativa, según ha fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión:
- Entre 31-12-2025 y 31-12-2040: se aplicará la regulación anterior a la modificación si esta resulta más favorable.
- Durante el año 2041: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357 si esta resulta más favorable.
- Durante 2042: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, si esta resulta más favorable.
- Durante 2043: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, si esta resulta más favorable.
- A partir de 2044: se aplicará la nueva legislación.
Brecha de género
Durante el periodo 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10% adicional sobre la revalorización prevista a distribuir entre ambos ejercicios según lo establezcan las correspondientes LPG de cada año.
Mientras la brecha de género sea superior al 5% cuando en el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena cuando existan periodos en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la mensualidad 49 a 60 estas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización y desde la mensualidad 61 a la 84 con el 80% de la misma. En caso de hombres se aplican las mismas reglas siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Isabel Torre Carazo o a su e mail itc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.