Reforma del sistema público de pensiones
Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Con esta Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2022, se pretende la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la evolución de la inflación.
Revalorización de las pensiones
Se deroga el índice de revalorización y se establece la recuperación de la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior.
La revalorización al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna.
Cada cinco años se evaluarán de los efectos de la revalorización anual, y en su caso, se realizará una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Acceso a la pensión de jubilación
- Jubilación anticipada voluntaria
Se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas.
No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses.
Los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, con los límites del art. 57 TRLGSS, de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.
- Jubilación anticipada involuntaria
Se introducen las siguientes modificaciones:
A las causas de extinción contractual del art. 207.1 LGSS, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 ET.
Además, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.
Asimismo, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
Por último, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.
- Jubilación anticipada por razón de la actividad
Se revisa el procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad.
También se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes.
Se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad de diez años.
- Jubilación demorada
Entre otras medidas, se sustituye el incentivo único establecido hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación
- Jubilación activa
Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación forzosa
Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años.
Medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones
Se deroga el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y se sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, fijando una cotización adicional finalista del 0,6 por un periodo de 10 años que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.