Régimen de devolución mensual del IVA
Durante el mes de noviembre, las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). Así, a partir del siguiente año podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva.
¿Cómo se puede optar al REDEME?
La empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos:
- No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF (por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
- No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
Muchas empresas no optan por el REDEME
Porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII(*)).
No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 € ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.
(*)SII : Suministro Inmediato de Información