Regularización voluntaria de la deudas vinculadas a delito
Se aprueban los modelos para la regularización voluntaria de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública; y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La modificación de la LGT art.252 por la L 34/2015 incorporó la figura de la regularización voluntaria de la deuda tributaria para aquellos obligados tributarios que hubieran podido incurrir en las conductas tipificadas en el CP art.305 y 305 bis. En esa misma norma, se habilitaba al Ministerio para aprobar los modelos a utilizar (L 34/2015 disp.final 10ª). En desarrollo de
esa habilitación, se aprueban, con efectos 26-6-2020, los modelos de regularización:
- 770 «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el articulo 252 de la Ley General Tributaria»; y,
- 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el articulo 252 de la Ley General Tributaria».
Estos modelos son de utilización exclusiva para aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación (IRPF, IRNR, IVA, IS o IEF), quedando sujetos los tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones (p.e. deuda aduanera a la importación) al régimen general.
Están habilitados para su presentación aquellos obligados tributarios en los que concurran los requisitos previstos en la LGT
art.252.
Los modelos se presentarán por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, determinando la cuantía de la cuota defraudada conforme al CP art.305.2.
La autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria se efectuará en los siguientes términos:
a) Cuando el tributo a regularizar cuente con un modelo de autoliquidación en la Sede electrónica de la AEAT, se utilizará dicho modelo para practicar la regularización. En caso de tratarse de un concepto impositivo con periodo de liquidación trimestral o mensual, se presentarán tantos modelos de declaración como períodos de liquidación se pretendan regularizar
respecto del correspondiente ejercicio.
b) Cuando el tributo a regularizar no cuente con un modelo de autoliquidación en la Sede electrónica de la AEAT, se utilizará el modelo 771 para el reconocimiento e ingreso de la cuota tributaria. En caso de tratarse de un concepto impositivo con periodo de liquidación trimestral o mensual, se presentará un único modelo desglosando el importe de la cuota tributaria anual por cada uno de los periodos de liquidación del correspondiente ejercicio.
Por último, como la deuda tributaria se entiende integrada por todos sus elementos, el obligado tributario debe ingresar, también, los intereses de demora y recargos por declaración extemporánea -aplicando, en su caso, la reducción del LGT art.27.5-. La autoliquidación e ingreso se realiza a través del modelo 770, que incluirá el importe de la cuota ingresada y el número de justificante de la autoliquidación (se haya realizado mediante modelo propio o mediante el modelo 771).
Los modelos están disponibles exclusivamente en formato electrónico y se presentan de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a las reglas establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.2a), 6 y 7 .
En relación con la documentación complementaria, resultarán de aplicación las directrices recogidas en la OM HAP/2194/2013 art.18 .
OM HAC/530/2020 art.1 a 7 y disp.final 3ª, BOE 16-6-20
OM HAP/2194/2013 art.1 redacc OM HAC/530/2020 disp.final 1ª, BOE 16-6-20
OM EHA/2027/2007 anexo I redacc OM HAC/530/2020 disp.final 2ª, BOE 16- 6-20