Rendimientos del trabajo en especie: cuotas del RETA
La DGT establece que las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) pagadas por la empresa al administrador, tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y es gasto deducible en el IRPF.
Una sociedad que paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) de su administrador, declara su importe como retribución en especie del administrador. Ante las dudas que le suscita si el administrador puede deducir en su declaración de IRPF el importe de estas cuotas, eleva consulta a la DGT.
La DGT manifiesta que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no suponga un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria.
Además, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil a su administrador, tienen la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que implica la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añade al valor de la renta en especie, salvo que su importe se haya repercutido al administrador.
Por el contrario, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al administrador, su calificación es la de retribución dineraria, por lo que está sujeta a retención, que se detrae de la retribución.
Por último, señala que las cuotas del RETA tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.