Restablecimiento del patrimonio neto de una empresa
Causa de disolución.
Esta situación se produce cuando el patrimonio neto de una empresa -la diferencia entre el activo y el pasivo- es inferior a la mitad de la cifra de capital social (por ejemplo, si una sociedad limitada que se constituyó con una cifra de capital social de 10.000 euros, llegado un determinado momento el balance de la sociedad indica que ha habido pérdidas o gastos por 6.000 euros y su patrimonio neto es de 4.000 euros).
En estos casos, la normativa societaria considera que existe un riesgo real por parte de la sociedad de no poder atender todas sus obligaciones de pago, por lo que obliga a sus socios y administradores a disolver la empresa, salvo que se adopten una serie de medidas que reequilibren esta situación patrimonial negativa. Es decir, qué puede hacerse para evitar tener que disolver la sociedad, como dice la Ley, por las pérdidas acumuladas.
Antes de comenzar con la descripción de estas alternativas, destacar el riesgo que existe que en el caso de prolongarse en el tiempo esta situación de desequilibrio sin haber realizado ninguna acción para solventarla o inclusive la disolución de la sociedad, pues existe una eventual directa responsabilidad del administrador por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, ello significa que el administrador puede tener que responder con su propio patrimonio personal por las deudas sociales.
En particular, la normativa prevé que dicha responsabilidad comienza a partir del transcurso de dos (2) meses sin que los administradores hayan cumplido con la obligación de convocar la Junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o bien cualquiera de las opciones siguientes que permita reestablecer la situación económica de la sociedad.
Así, las alternativas más comunes para el restablecimiento del equilibro patrimonial de una empresa, que se pueden adoptar bien individualmente o bien de manera combinada, son las siguientes:
1. Aumento de capital social con o sin prima.
El aumento de capital social entendido este como la inversión directa de los socios en el capital social con lo cual aumentan los fondos propios de la empresa. Este aumento se puede realizar, por creación de nuevas acciones o participaciones o mediante el aumento del valor nominal de las ya existentes (ej. si antes valían 1 euro ahora valen 10 euros).
Señalar que también hay diferentes tipos de aumentos:
i) aportaciones dinerarias directa de los socios en la cuenta bancaria de la sociedad;
(ii) aportación no dinerarias al patrimonio social tales como un inmueble, un terreno, etc… cualquier elemento evaluable económicamente que se aporte a la sociedad y pase en este caso a ser titularidad de la empresa, en estos habrá que darles un valor cuantificable en acciones o participaciones;
(iii) también es posible la aportación de créditos que se tengan contra la sociedad, de este modo los acreedores pasan a convertirse en socios de la sociedad, al transformarse sus créditos en capital;
(iv) o el aumento con cargo a beneficios o reservas que ya figuren en el último balance aprobado, cuando el balance de la empresa permite contablemente realizar estas compensaciones.
En cualquiera de los casos anteriores, el aumento debería hacerse en una cantidad suficiente que permita sanear la situación patrimonial de la sociedad.
Hay que tener en cuenta que como otra variante dentro del aumento de capital, este se puede hacer mediante la creación de acciones o participaciones sociales con prima, lo que permitiría a la sociedad incrementar en menor cantidad la cifra del capital social y, sin embargo, aumentar el patrimonio neto en cantidad suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial. La prima, digamos, es el sobreprecio que se paga por la participación en la sociedad, así puede haber participaciones con valor de 5 euros y una prima de 200 euros por ejemplo.
Esta alternativa supone ir al notario e inscripción en el Registro Mercantil.
2. Reducción de capital social por pérdidas.
La operación de reducción del capital social se puede realizar siempre que la sociedad tenga capital suficiente para ello, y consiste en reducir todas las cuentas del patrimonio neto para compensar las pérdidas. El procedimiento normal será reducir el valor nominal de las acciones o participaciones; otra posibilidad es la amortización de algunas o su agrupación.
Como la anterior, esta alternativa supone ir al notario e inscripción en el Registro Mercantil y en este caso los socios no deben realizar ningún desembolso.
3. La aportación patrimonial directa de socios para compensación de pérdidas.
Otra alternativa puede serla aportación directa de los socios en la cantidad necesaria para cubrir las pérdidas a la cuenta de la sociedad, o si se quiere en otras cantidades superiores. Se trata de una operación sencilla que no requiere modificación estatutaria a diferencia de las dos anteriores.
Los socios ingresan dinero en la sociedad una cuenta específica que se llama a fondo perdido, de hecho no es necesario que se realice por todos los socios en la misma proporción. En este caso, hay que tener en cuenta que las aportaciones que se realizan lo son sin una idea de retorno directa, pero sin embargo es una opción rápida y sin coste para la sociedad. En cuanto a las formalidades es más económica que las dos anteriores –aumento o reducción de capital- ya que solo se necesita que se acuerde en la Junta de socios.
4. Los préstamos participativos de los socios
En este caso, se trata de préstamos de los socios a la sociedad con la característica especial que el interés a percibir por los socios va ligado a la evolución de la actividad de la empresa, además de poder tener un fijo adicional. La normativa considera que el importe de estos préstamos participativos tiene la consideración de fondos propios a los únicos efectos de la reducción y liquidación de capital.
Esta opción es también cómoda y rápida porque estos préstamos se suelen realizar en un contrato privado aunque también pueden realizarse ante notario para evitar problemas con terceros o su distinción frente a los préstamos normales que no tienen estas características. Este tipo préstamos se debe detallar en las cuentas anuales de la sociedad. Resaltar que en el caso de quiebra de la sociedad el importe de estos préstamos serían los últimos en recibirse.
5. Reducción y aumento de capital social simultáneos (Operación Acordeón)
Por último, como otra opción se prevé la posibilidad de llevar a cabo un acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal –de modo que el balance queda limpio al eliminar los resultados negativos- pero siempre y cuando simultáneamente se acuerde el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal. Resaltar que esta opción afecta principalmente a los socios minoritarios que pueden ver su participación o anulada por la reducción. Esta alternativa supone acudir al notario para otorgar escritura pública e inscripción en el Registro.
No obstante, recordamos que estas alternativas se dan solo cuando la empresa, bien por aportación directa de sus socios o bien por recursos internos de la misma, tenga la fuerza económica suficiente para poder reflotar su situación patrimonial, pero esto no se podría hacer cuando lo que procede ya es solicitar el concurso de acreedores.