Retención a cuenta del IS en la concesión de avales
La DGT considera que si la prestación de avales se realiza en el ejercicio de una actividad económica, no existe obligación de retener a cuenta del IS.
Una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica y plena capacidad, tiene entre sus fines el procurar financiación para llevar a cabo la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma y el diseño y desarrollo de instrumentos de financiación en colaboración con el sector financiero y con instituciones y organismos financieros multilaterales de los que España sea miembro en beneficio de los sectores de la economía productiva.
En el marco de dichos fines, tiene suscrito un acuerdo de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en virtud del cual otorga avales a favor de las empresas beneficiarias de programas de financiación, percibiendo a cambio una comisión anual por riesgo.
Se plantea si la percepción de dicha comisión está sujeta a retención a cuenta del IS y, en su caso, quién es el obligado a retener.
En este sentido, la normativa del IS establece la obligación de retener, entre otras, respecto de las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en la normativa del IRPF sobre rendimientos del capital mobiliario.
La normativa del IRPF distingue cuatro grupos de rendimientos del capital mobiliario: rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario.
Según la interpretación administrativa, las retribuciones derivadas de la concesión de un aval se consideran incluidas dentro del grupo otros rendimientos del capital mobiliario, pero partiendo de que la prestación de avales no se realice en el ejercicio de una actividad económica.
En el caso concreto, en los Estatutos de la entidad pública se recoge entre sus funciones la concesión de créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de quienes compongan el sector público regional, así como empresas privadas regionales o con proyectos e inversiones en la Región. Por tanto, al ser la concesión de avales a empresas y proyectos regionales una prestación de servicios integrada en el ámbito de la actividad económica realizada por la entidad pública, las comisiones que obtenga por el otorgamiento de dichas garantías a favor de las empresas beneficiarias del programa de financiación no están sujetas a retención.