Se aprueba el Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes – LEY DE STARTUPS
El Gobierno ha aprobado el citado Anteproyecto de ley que contiene una serie de medidas destinadas a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.
1. ÁMBITO OBJETIVO
La norma afecta a las empresas -persona física o jurídica- con las características siguientes:
- Antigüedad de la empresa: debe ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución, o de 7 años en caso de biotecnología, energía o industrial.
- Independiente.
- Tener sede social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de la plantilla debe de tener contrato en España.
- Carácter innovador.
- No ser cotizada.
- No haber distribuido dividendos.
- No alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.
- Acreditarse como tal por ENISA.
2. MEDIDAS FISCALES
2.1. Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP
– Tipo: en el primer período que obtengan base positiva y en los 3 siguientes será del 15%.
– Aplazamiento: de la deuda tributaria de las 2 primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.
Se les exime de realizar pagos fraccionados en los 2 primeros ejercicios siguientes a la obtención de bases positivas.
2.2. IRPF
– Se mejora la tributación de las stock opciones para empleados, elevándose de 12.000 a 45.000€ el mínimo exento anual para estas empresas.
– Se modifica la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación incrementando el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la basemáxima de 60.000 a 100.000€ y el tiempo durante el cual se considera a unaempresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedadmáxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general (7años para determinadas empresas).
– Se mejora el acceso al régimen fiscal especial de impatriados, reduciendo, de 10 a 5, los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España, y extendiendo, de 5 a 10, los años durante los cuales puede tributar por este régimen.
Además, se amplía la posibilidad de optar al régimen especial a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal -cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal-: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.
– Por último, hay que destacar que se establece la no obligatoriedad de obtener el NIE para inversores que no vayan a residir en España, facilitando la solicitudelectrónica del NIF, que es un requisito para materializar y documentar la inversión.En caso de persona física extranjera, se permitirá la identificación con la obtenciónúnicamente del NIF y, en el caso de una entidad extranjera, siempre que la nuevaentidad se cree a través del CIRCE, se permite la obtención del NIF para la entidadinversora extranjera por este mismo sistema.