Se aprueban medidas fiscales para impulsar la eficiencia energética de las viviendas
Las medidas consisten en deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.
El 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
A continuación, se resumen las principales medidas tributarias, todas ellas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
1. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Con efectos desde el 6 de octubre de 2021, se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF, que se calcularán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. En concreto:
a. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de titularidad del contribuyente que esté arrendada o en expectativa de alquiler para su uso como vivienda, siempre que, en ese último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales. Las obras deben contribuir a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, lo que se acreditará a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
b. Deducción del 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra de titularidad del contribuyente que esté arrendada o en expectativa de alquiler para su uso como vivienda, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima de deducción será de 7.500 euros anuales. Las obras deben contribuir a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, lo que se acreditará mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda; o mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
c. Deducción del 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, que permitan una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo; o bien, una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, se asimilarán a vivienda las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción se podrán deducir, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
En relación con las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores se prevé lo siguiente:
a. Que no se podrán practicar cuando la obra se realice en partes de las viviendas que estén afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
b. Que una misma obra no podrá dar derecho a ambas deducciones.
c. Que no serán de aplicación cuando la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción indicada en la letra c) anterior.
Para las tres deducciones se establece lo siguiente:
a. Que la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen las obras o que expidan los certificados correspondientes. No darán derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entrega de dinero de curso legal.
b. Que de la base de deducción se deben descontar las cuantías subvencionadas o a subvencionar a través de un programa de ayudas públicas.
2. Ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda
Por otro lado, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF de los años 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los programas establecidos en: (i) el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto; (ii) el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto y (iii) el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.