Se concretan los requisitos y las cuantías de las ayudas directas para autónomos y pymes
Hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá solicitar ayudas directas para su negocio, pero…
¿Tiene derecho a ellas?
¿Qué requisitos debe cumplir?
¿Cuánto dinero le van a entregar?
¿Puede solicitarlas en todas las Comunidades autónomas en las que opere?
¿Y si pertenece a un grupo de sociedades o a una comunidad de bienes?
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se detallan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.
El Título I del Real Decreto-ley indicado creó una la Línea Covid de apoyo a autónomos y empresas, mediante la provisión de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo del presente año.
La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos.
• Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y
• Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica provocada por la pandemia del Covid.
La Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOE, 13 de abril, procede a concretar las cuestiones necesarias para la aplicación de los requisitos de elegibilidad de los destinatarios y la fijación de su cuantía.
BENEFICIARIOS
Empresarios, Profesionales y Pymes
Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades que:
• Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.
• Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 con una caída de más de un 30% con respecto a 2019.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
• Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
La beneficiaria directa de la ayuda cuando se aplique el régimen de atribución de rentas del IRPF será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
Grupos Consolidados
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
La solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte de este en 2020.
Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
Exclusiones
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La ayuda máxima que se concederá será de:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
Cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída de más del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto a 2019
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
• El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020
• El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111)
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: ¿EN TODAS O EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:
• Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y
• No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades
Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:
La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
TERRITORIOS FORALES
Cuando resulte de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del Real Decreto-ley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes de la normativa foral.
En particular, a los solicitantes de las ayudas reguladas que apliquen el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio foral les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley 5/2021 con independencia del régimen de tributación que apliquen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.