Se publica el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del ITPAJD
Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata del Real Decreto Ley 17/2018, en fecha 8 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial del Estado.
La exposición de motivos de la norma hace mención de las sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, que habían anulado el artículo 68.2 del Reglamento, e imponían al prestatario el pago del impuesto en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.
Tras la deliberación del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidió volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.
Modificaciones
El RDL tiene un único artículo, que realiza las siguientes modificaciones:
a) Modifica la redacción del artículo 29 del RDLeg. 1/1993 , indicando que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclarando que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
b) Añade un párrafo 25 al artículo 45.I.B) de dicho RDLeg 1/1993.: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»
Deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto Ley.
c) Modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este RDL. Así, añade una nueva letra m) en su artículo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.
Esto supone que la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la redacción dada por este RDL NO será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Respecto a la entrada en vigor, ésta se produce al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2018.
Extraordinaria y urgente necesidad
La exposición de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del Real Decreto Ley. La situación de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del TS y el posterior giro realizado en la reunión del Pleno justificaba la fijación de un marco jurídico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.
Por otra parte, el Gobierno considera que no podía desatender el mandato constitucional de garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, contando con un marco jurídico estable y claro.
Se indica asimismo que se dan las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acción normativa inmediata (SSTC 68/2007 , FJ 10, y 137/2011, FJ 7). La excepcionalidad viene determinada por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Por último, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.