¿Se puede cambiar el sistema de devengo de las pagas extraordinarias?
Señala el TS que en casos de sucesión de empresas la empresa adquirente puede imponer un sistema de devengo anual de las pagas extraordinarias, en lugar del semestral que se venía aplicando en la empresa adquirida. No obstante, si se acuerda con la representación de los trabajadores que no pueden verse afectados peyorativamente por el cambio de sistema, debe compensárseles económicamente en la cuantía dejada de percibir en cómputo anual.
Tras adquirir una empresa en la que se venía aplicando el convenio colectivo del sector, la adquirente alcanza con la representación de los trabajadores un acuerdo de homogeneización de las condiciones de los trabajadores. En virtud de este acuerdo, a partir del 1-8-2017, todos los trabajadores, subrogados o no, pasan a regirse por el convenio colectivo vigente en la empresa adquirente, con la salvaguarda de que los subrogados no pueden ver afectado peyorativamente el nivel retributivo bruto que, globalmente considerado, disfrutaban en el momento de la transmisión de empresa. La aplicación del nuevo convenio supone, entre otras cuestiones, la implantación de un sistema de devengo anual de las pagas extraordinarias, en lugar del semestral que venían disfrutando los trabajadores subrogados. Esto motivó que los trabajadores subrogados no cobraran la paga extra de navidad completa, pues la percibieron en cuantía de 5/12 del salario mensual en lugar de 5/6 del mismo. Por ello, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare nula de pleno derecho la modificación realizada en la forma de cálculo de la paga extraordinaria y se condene a la empresa a abonar la parte de la paga extra dejada de percibir.
El TSJ Asturias pese a declarar la validez del pacto de homogenización, condena a la empresa a abonar a los trabajadores la cantidad que, en cómputo anual, dejaran de percibir como consecuencia del cambio de sistema. La empresa recurre en casación.
La cuestión que se plantea no es la legalidad de los sistemas anual o semestral de devengo de la paga extra, que el TS considera ajustados a derecho, sino el modo en que la empresa ha llevado a cabo el sistema de transición de uno a otro sistema de cálculo, lo que afectó a la primera paga extraordinaria abonada tras el acuerdo colectivo.
El TS analiza la cuestión teniendo en cuenta la garantía general de nivel retributivo contenido en el acuerdo de homogeneización a cuyo tenor el cambio de convenio colectivo no podía afectar peyorativamente al nivel retributivo que venían disfrutando los trabajadores subrogados en el momento de transmisión de la empresa. En suma, la empresa quedaba obligada a mantener en su conjunto el nivel retributivo. Desde esta perspectiva, considera acreditado que la paga extraordinaria de diciembre de 2017 fue de cuantía inferior y que, por lo tanto, en dicha anualidad, hubo una disminución retributiva. Además, considera que no existe justificación para la disminución operada ya que todos los trabajadores afectados habían completado el período de devengo de la paga extra –tanto en cómputo semestral como anual-, y completaban la anualidad en el momento de hacerse efectiva la paga extraordinaria de diciembre de 2017.