Seguro sobre dos vidas: tributación
La DGT establece los diferentes supuestos de tributación de un producto que garantiza una renta vitalicia, a una o dos vidas y en caso de fallecimiento, la obtención de un capital.
Una entidad aseguradora comercializa un producto que garantiza una renta vitalicia a una o dos vidas, y en caso de fallecimiento, la obtención de un capital.
El producto que se comercializa es una operación de seguro encuadrable en el ramo de vida y sus principales características son que tomador y asegurado siempre coinciden. Además, hay una prima única. Si el seguro se contrata sobre dos vidas, cada tomador asegurado aporta la mitad de la prima, la renta se satisface mientras viva alguno de los dos asegurados, y al fallecimiento del último asegurado, el beneficiario designado percibe un capital;
Asimismo existe derecho de rescate total o parcial. Su valor se determina en función del valor de las inversiones vinculadas y la prima única se invierte en dos carteras. La primera se destina a la cobertura de la renta vitalicia garantizada, y la segunda, al capital de fallecimiento o a incrementar la renta.
En cuanto al tratamiento tributario, considera la DGT que las diferentes situaciones que pueden darse, siempre que durante toda la vigencia del contrato se cumplan las condiciones establecidas en la normativa del impuesto, para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal, son las siguientes:
a) Renta vitalicia inmediata En las pólizas contratadas a una vida, al coincidir tomador, asegurado y beneficiario de la renta vitalicia, la percepción de la renta vitalicia tributará en el IRPF del perceptor como rendimiento de capital mobiliario y vendrá determinado por el resultado de aplicar a la cantidad anual percibida el porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta.
Cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al ISD.
En caso de haberse contratado sobre dos vidas y cada tomador asegurado haber pagado la mitad de la prima, la situación será la misma, mientras vivan los dos y perciba cada uno su renta.
b) Incremento del importe de la renta vitalicia. El tomador tiene la facultad de incrementar el importe mensual de la renta vitalicia asegurada. Para ello se modificará la distribución de las inversiones vinculadas a la póliza mediante el traspaso de la provisión de la segunda cartera a la primera cartera.
En este caso, se considera que se constituye una renta vitalicia diferida, por lo que el incremento de la renta que se derive del traspaso de la segunda cartera a la primera tributará en el IRPF, en concepto de rendimientos del capital mobiliario.
c) Fallecimiento de uno de los asegurados en seguros sobre dos vidas. Al fallecimiento de uno de los asegurados, el sobreviviente pasará a tener la titularidad sobre la totalidad del seguro y percibirá la totalidad de la renta vitalicia tributando en el ISD por la parte de la renta vitalicia que se incrementa por causa del fallecimiento del otro asegurado y por la parte de la segunda cartera que corresponde a la parte de prima satisfecha por el asegurado fallecido.
d) Ejercicio del derecho de rescate. Se considerará rendimiento de capital mobiliario el importe percibido por el derecho de rescate total más las rentas satisfechas hasta ese momento, menos las primas pagadas, y menos la cuantía de la renta que haya tributado como rendimiento del capital mobiliario.
En los seguros contratados sobre dos vidas, se aplica la misma regla para cada tomador.
Cuando el ejercicio del derecho de rescate sea realizado por el tomador supérstite, el importe rescatado correspondiente a la renta vitalicia adquirida como consecuencia del fallecimiento del otro tomador no se someterá al IRPF.
e) Capital de fallecimiento. La percepción por el beneficiario de la prestación por fallecimiento del último asegurado estará sujeta al ISD, dado que el beneficiario no es el contratante del seguro.