Servicios gratuitos entre sociedad y su socio único
Señala la DGT que cuando el socio único presta servicios sin contraprestación a la sociedad, el ajuste a valor de mercado determina la existencia de una aportación de socios para la sociedad y un mayor valor de participación en la sociedad para el socio.
En una inspección se regularizan las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2010 a 2012, ajustando a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por una persona física a la sociedad de responsabilidad limitada de la que era socia única y administradora, ya que la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia.
Se plantea si la parte de las reservas acumuladas de la sociedad hasta el 31-12-2009, en el importe que correspondería a los servicios profesionales prestados gratuitamente por la socia a la sociedad, podrían considerarse a efectos fiscales como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.
En este sentido, la valoración a valor de mercado de los servicios prestados por la socia a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009 supone un rendimiento de la actividad económica de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, y un gasto deducible en la sociedad por dicho importe.
Asimismo, al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determina la consideración de dichos servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los ajustes fiscales anteriores no pueden efectuarse si los ejercicios a los que se refieren están prescritos. Así, una vez producida la prescripción, no pueden modificarse ni los rendimientos de la persona física ni los ingresos y gastos declarados por la sociedad.