¿Son válidas las fotos de un detective para justificar un despido disciplinario?
El caso
Un trabajador prestaba servicios para una empresa como operario de limpieza. El abril de 2020, el servicio de prevención de la empresa le declara persona vulnerable al coronavirus, recomendando extremar las medidas de prevención contra la exposición al riesgo. Dos días después, el trabajador causa baja laboral con diagnóstico de cervicalgia.
En junio de 2020 la empresa le entrega carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Se le imputan hechos y actuaciones incompatibles con las dolencias que han motivado su baja laboral y que asimismo dificultarían su curación.
En concreto, la realización, durante al menos 7 días y en jornadas de varias horas, de labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro.
El trabajado interpone demanda de despido. El juzgado de lo social declaró procedente el despido del trabajador, pero en suplicación se declara improcedente ya que la única prueba consiste en el informe de un detective con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, lo que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada. Disconforme, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión planteada consiste en determinar si prueba del informe del detective privado con el que la empresa justificó el despido disciplinario es válido. En concreto, si las fotografías incluidas en su informe en las que el trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado vulneran o no su derecho fundamental a la intimidad.
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Seguridad Privada habilita a los servicios de investigación privada para realizar las averiguaciones necesarias para obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral. Asimismo, establece que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.
En el supuesto enjuiciado se trata de determinar si el jardín es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador. El Tribunal Supremo considera que la respuesta ha de ser positiva, ya que es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de su titular. Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.
Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Asimismo, no consta que el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
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