Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal: Procedimiento
Se regula la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal (RDL 11/2020 art.33). Las solicitudes pueden presentarse a partir del 5-5-2020.
Mediante Resolución del SEPE de 1 de mayo se establece la forma y los plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Respecto de la tramitación del subsidio se establece lo siguiente:
1. La solicitud debe presentarse a través del formulario disponible en la sede electrónica del SEPE, que se enviará a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1. También puede presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en la LPAC art.16. La remisión de formulario tiene efectos de solicitud provisional.
2. El plazo de solicitud comienza el 5-5-2020 y finaliza, transcurrido 1 mes desde la finalización de la declaración del estado de alarma.
3. La empresa debe remitir a la entidad gestora el certificado de empresa.
4. El SEPE, una vez formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas debe constatar que el solicitante cumple los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Debe de tenerse en cuenta que durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción se realizara de oficio por el servicio público de empleo competente.
b) No percibir renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15-3-2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Si se cumplen los requisitos el SEPE reconoce el derecho, en caso contrario se deniega. Frente a la resolución denegatoria podrá interponerse reclamación previa y posterior demanda ante la jurisdicción social.
4. El derecho al subsidio excepcional nace a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. Si este periodo corresponde a vacaciones no disfrutadas, el nacimiento del derecho se produce una vez finalicen.
5. La duración del subsidio excepcional es de un mes, ampliable y no puede percibirse en más de una ocasión. b)
6. La cuantía del subsidio es del 80% del IPREM, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial; y el pago se realza por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.