Subvención Programa MOVES III. Vehículos eléctricos e instalaciones
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó en su Real Decreto 266/2021, de 13 abril la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), dotado de 400 millones de euros.
El programa MOVES III tiene dos actuaciones elegibles:
- Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
El importe de las ayudas otorgadas irá en función de la persona que lo adquiera:
- Particulares.
- Autónomos.
- Personas jurídicas.
- Administraciones Públicas.
Del tipo de vehículo si es categoría M1 o N1 y de si hay achatarramiento o no lo hay. Estos importes pueden oscilar desde 1.100 € a 9.000 €. Es importante resaltar que quedarán excluidas de estas ayudas los siguientes colectivos:
- Las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- Empresas que realizan por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE).
El periodo de elegibilidad de esta actuación es:
- Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, así como la del contrato de arrendamiento en el caso del renting, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.
- Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de las facturas y los justificantes de pago de la adquisición del vehículo habrán de ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria que se corresponda, por lo que se tendrá que esperar a la publicación de las respectivas convocatorias para adquirir un vehículo objeto de ayuda.
Para estos destinatarios últimos, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
- En todos los casos, las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o en su caso, las inversiones directas llevadas a cabo por éstas.
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El importe de las ayudas de las instalaciones es:
Destinatarios | Ayuda (% coste subvencionable) | Ayuda (% coste subvencionable) |
Localización general | Municipios <5.000 hab. | |
Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica | 70 % | 80 % |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga de acceso público con P >50kW | 35 % 45 % (Mediana empresa) 55 % (Pequeña empresa) | 40 % 50 % (Mediana empresa) 60 % (Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga de acceso público o privado con P <50kW | 30 % | 40 % |
El periodo de elegibilidad de esta actuación es:
- Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.
- Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago, incluidos los pagos en concepto de señal o anticipo, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
En todos los casos, las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o en su caso, las inversiones directas llevadas a cabo por éstas.
A continuación, les detallamos los aspectos que se deben de tener en cuenta tanto para personas físicas como jurídicas en materia de actuaciones elegibles:
Tipos de beneficiarios | Régimen de ayudas del Estado aplicable | Periodo de actuaciones elegibles |
Autónomos | Reglamento UE nº1 1407/2013 de la comisión de 18/12/2013 (Reglamento de mínimos) | Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021 |
Personas físicas | – | Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021 |
Comunidades de propietarios | – | Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021 |
Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica con NIF que empiece por A,B,C,D,E,F,G,J,R,W y V | Reglamento UE nº1 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014 (RGEC) | Actualizaciones con factura de compraventa y justificantes de pagos posterior a la fecha de solicitud. |
Entidades locales y del sector público institucional de cualquier administración pública | – | Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021 |
Es importante destacar que las actuaciones incluidas en este programa MOVES III tributarán tanto en renta como ganancia patrimonial como en Impuestos de Sociedades.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.