Suspensión de las estancias de un sanitario con su hijo por su exposición al coronavirus
Un juzgado de Primera Instancia ha suspendido provisionalmente las estancias de un menor con su padre, que ejerce como profesional sanitario en una unidad a los pacientes sospechosos de infección por coronavirus, al ser un hecho notorio que estos profesionales se encuentran especialmente expuestos al riesgo de contagio.
Se trata de un menor, hijo de padres que viven separados, en régimen de guarda y custodia compartida establecido por sentencia. La madre se encuentra de baja por maternidad. El padre trabaja como profesional sanitario en una unidad que trata pacientes con sospecha de contagio por coronavirus. Además, la pareja actual de este también es sanitaria.
La madre solicita al juzgado la suspensión provisional del régimen de guarda y custodia compartida que rige en relación al menor, mientras se prolongue el estado de alarma decretado consecuencia de la crisis sanitaria generada por COVID-19. Propone compensar tales días al otro progenitor una vez que se levante el estado de alarma.
El padre se niega a dicha solicitud. Manifiesta que trabaja en una unidad que trata únicamente casos sospechosos y cuenta con material suficiente de protección. En su casa se extreman las medidas higiénicas y ha dado negativo en el test de detección de la enfermedad. Añade que también existen riesgos en sus estancias con la madre, médico radiólogo, y casada con una persona que tiene también la custodia compartida de otro menor que sí hace los intercambios de estancias.
Señala el juzgado que es un hecho notorio que el personal sanitario se encuentra especialmente expuesto al riesgo de contagio y, aún contando con los equipos de protección individual, se trata de un riesgo al que no está expuesta actualmente la progenitora en descanso por maternidad, ni su unidad familiar. Que el demandado acredite un test con resultado negativo no obsta a que continúe expuesto al contagio.
En esta tesitura, el interés superior del menor, y en concreto, su salud, queda salvaguardada en el domicilio materno, por lo que se accede a lo interesado y se acuerda la suspensión provisional del régimen de custodia compartida del menor, hasta el cese del estado de alarma o la fecha en la que cese la baja por maternidad de la progenitora.
A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial la progenitora custodia deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del hijo con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso del menor. Finalizada la suspensión provisional del régimen de custodia compartida, el progenitor deberá recuperar los períodos no disfrutados con su hijo.