Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE)
INFORMACIÓN ERTE:
1. Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:
- Sus causas han de estar motivada directamente en pérdidas de la actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de emergencia.
- Aquí nos podemos encontrar en dos situaciones, la actividades incluida el RD de declaración de estado de alarma (hostelería, etc….) y otras actividades que su actividad también ha quedado minorada o sin actividad por la restricciones de movilidad (taller de coches, inmobiliaria)
- Dese la solicitud la administración dispone de 5 días hábiles para contestar, y surten efecto desde la fecha del hecho causante (efectos retroactivos).
2. Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción:
- También se promueve por la afectación a la empresa del COVID-19.
- Se requiere la comisión negociadora de los trabajadores, si no hay delegados de personal, se establece un periodo de 5 días.
- Las consultas se limitan a 7 días.
- Si hubiera acuerdo con los trabajadores estos plazos se pueden acortar.
INFORMACIÓN ADDICIONAL sobre ERTE:
1. En el supuesto de fuerza mayor, si la administración no contesta en 5 días se entiende silencio “positivo”. Si contesta la administración desestimándolo, se puede presentar un nuevo ERTE por causas económicas.
2. COTIZACIÓN:
- Empresas de menos de 50 trabajadores no se pagaran las cuotas empresariales
- Empresas de más de 50 trabajadores se pagarán el 75%. Se ha de solicitar esta exención a la TGSS.
3. DESEMPLEO, se abonará el 70% sobre la base reguladora, incluyendo a los trabajadores que no han cotizado 360 días y no se les tendrá en cuenta como prestación consumida.
4. Las medidas económicas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.