Todos los estudiantes en prácticas deberán cotizar a la Seguridad Social
Todos los estudiantes en prácticas tienen, a partir de ahora, la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
El Gobierno aprobó la semana pasada el Real Decreto Ley 28/2018, publicado en el BOE el pasado 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Así, según se indica en la disposición adicional quinta, la realización de prácticas formativas, prácticas no laborales y prácticas académicas «determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado».
Dichas prácticas comprenden «las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior».
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá, en el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y, en el caso de las personas que realicen prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, tanto para las personas que realicen las prácticas formativas con carácter remunerado como para las personas que realicen las prácticas formativas sin remuneración, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, ni al Fondo de Garantía Profesional ni por formación profesional.
La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, se producirá a partir del día 1 primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo.