Una trabajadora puede cambiar de centro de trabajo para conciliar su vida familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia permite que una empleada pueda cambiar de centro de trabajo por otro más cercano a su domicilio por motivos de conciliación familiar.
El TSJ de Galicia estimó un recurso interpuesto por una trabajadora que solicitó a su empresa la posibilidad de adaptar su horario a su nueva situación familiar y cambiar de centro de trabajo a uno más cercano a su domicilio.
Según se recoge en la sentencia ( TSJ GALICIA de 25 -05-2021 EDJ 2021/591650) el tribunal acepta que exista el derecho de la empleada a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado al centro de trabajo y a que la empresa le abone 6.000€, en concepto de indemnización por los daños morales causados.
Trabajadora con dos hijos menores de 12 años
La trabajadora realizó dos peticiones a la empresa, por un lado que pudiera adaptar la jornada de trabajo a su situación familiar ya que era madre de dos hijos menores de 12 años. En segundo lugar, que la empresa pudiera trasladarla a un centro de trabajo más cercano a su domicilio. Se alcanzó un acuerdo entre ambas partes relativa a la primera de las pretensiones, pero la empresa no tuvo en cuenta la segunda alegando que no hay amparo legal para dicha petición y que son los trabajadores temporales los que tienen preferencia en la transformación de sus contratos.
En el juicio, la trabajadora presentó pruebas de que en enero de 2020 se generó una vacante en un centro de la empresa más cercano al domicilio de la trabajadora, pero que la empresa no se la ofreció a la empleada, pese a que se conocía su voluntad de trasladarse a ese centro de trabajo, ni se le ofreció la posibilidad de optar a ella.
Por todo esto, el TSJ Galicia concluye, que al no concretar la empresa como afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada, más allá de su oposición genérica, su negativa empresarial a estimar la petición de la trabajadora es injustificada, y vulnera su derecho a la conciliación.
La empresa alegó motivos de estabilidad en el empleo
Por su parte, la empresa alegó que el puesto vacante se le ofreció a un trabajador que ya prestaba servicios en dicho centro de trabajo en base a la estabilidad de su empleo. Sin embargo para el TSJ no le parece que fuese complicado ofrecerle a la actora esa plaza creada de facto: indefinida a tiempo completo en tienda y respetar su derecho a la conciliación, y, a la vez, ofrecerle al trabajador que renovaba su contrato el puesto de la trabajadora en el otro centro de trabajo.
Indemnización de 6.000 eur
Considera el Tribunal que la infracción de un derecho fundamental conlleva el derecho a su resarcimiento vía
indemnización por el tiempo transcurrido desde la solicitud del derecho ante la empresa hasta su reconocimiento judicial. Por lo tanto, en la indemnización de 6.000 eur se tiene en cuenta la cuantificación de los daños morales que se han producido.