Validez del descuento del tiempo para el café o para fumar
La AN declara válida la implantación de un sistema de registro de jornada que descuenta el tiempo empleado en fumar o en el desayuno. Considera que el hecho de que con anterioridad los trabajadores salieran a fumar o a tomar café sin registrar la jornada era una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida. También considera válido el sistema de fichaje implantado en relación con los viajes de trabajo y la necesidad de autorización previa para realizar horas extraordinarias.
Tras la entrada en vigor del RDL 8/2019, que estableció la obligación de implantar un sistema de registro horario, la empresa se reunió en varias ocasiones con el comité de empresa con el fin de tratar la cuestión relativa al sistema de fichaje. Finalmente, el 1-10-2019, la dirección de la empresa remite un correo electrónico a la plantilla comunicando la implantación del nuevo sistema de registro.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo. Denuncia que la empresa ha establecido nuevas condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo lo que supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, al haberse adoptado sin respetar un periodo previo de consultas real y efectivo ni una negociación sobre propuestas concretas, debe declararse nula. En concreto, solicita que se declaren nulas las siguientes medidas:
1. La implantación, como criterio de registro, de que el personal de oficina y de comercial que realice viajes y no regrese a la oficina el mismo día se rija por la consideración de que realiza 7 h 45 min. de trabajo efectivo y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente.
2. La medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria –horas extraordinarias- estén supeditadas a la autorización previa del responsable directo y no a la realización efectiva y material de un exceso de jornada.
3. El nuevo cómputo de fichajes en relación con las ausencias para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.