¿Y si no puedo devolver mis préstamos ICO?
El sector bancario observa con preocupación la llegada del fin de las carencias en los créditos avalados. Se prevé que las empresas esperarán al inicio de este verano para estimar las solicitudes de condonaciones.
A continuación, os recordamos algunos puntos a tener en cuenta para los próximos meses, cuando empiecen a vencer las carencias de los créditos con aval concedidos a empresas con problemas financieros durante la pandemia (COVID):
- El ICO (Instituto de Crédito Oficial) respalda la devolución de créditos concedidos a empresarios tanto a persones jurídicas como autónomos.
- El protocolo de acción, se solicita a los bancos que otorguen créditos con unas determinadas condiciones. Para el caso que estos préstamos no puedan ser devueltos, el Estado se convierte en un aval por si el empresario no puede cumplir.
- El aval alcanza únicamente al importe principal del préstamo en un 80 % o 70 %.
- Ante el impago, el deudor será responsable. El Estado es, únicamente, un avalista. Eso significa que antes de ir a buscar su cobertura, el banco hará lo posible por cobrar del deudor.
Además debemos tener en cuenta la previsión de males mayores recuerde que con la publicación en el BOE de la Resolución de 30 de noviembre del 2021. Asimismo, de ampliarse el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2022, también se extiende del 1 de diciembre de 2021 a junio de 2022 la posibilidad para negociar siempre y cuando:
- Haya mediado solicitud del deudor.
- La operación de financiación avalada no esté impagada más de noventa días, ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- El deudor no debe fingir una situación de morosidad.
- La entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
- El deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- La financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021.
- El deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- La facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente.
Por si llega el momento y la situación es crítica, ¿Qué posibilidades hay?
LA PRIMERA. Hasta junio de 2023 podrá solicitar transferencias directas para la reducción del principal o lo que es igual quitas de deuda.
LA SEGUNDA. Puede adoptar la decisión de convertir el crédito con aval público en uno participativo no convertible en capital.